Tarde pero in itinere: A casi 25 años del hecho, se juzga que el accidente sufrido por el trabajador fue ‘in itinere’ y se ordena el pago de la indemnización por incapacidad
Tribunal: Corte de Justicia de la Provincia de Salta
Fecha: 2-ago-2019
Cita: MJ-JU-M-121008-AR | MJJ121008 | MJJ121008
Se juzga que el accidente sufrido por el trabajador fue ‘in itinere’ y se ordena a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Salta al pago de la indemnización por incapacidad laboral.
Sumario:
1.-Debe revocarse el rechazo de la demanda por accidente, pues la Ley 24.028 aplicable al caso, estructurada sobre un sistema totalmente diverso al de la Ley 24.557 , no preveía plazo alguno para pronunciarse sobre la denuncia formulada y como contrapartida tampoco disponía la obligación de otorgar las prestaciones hasta tanto la pretensión no resulte rechazada; por ello, los actos desplegados por la demandada frente a la denuncia formulada por el jefe del actor y luego ratificada por éste (v. gr. pago de todos los gastos médicos incurridos por el actor), cabe tenerlos como reconocimiento sobre el carácter del accidente.
2.-Si bien la demandada inició la investigación del accidente ante la denuncia realizada por el jefe del actor, no provocó ningún avance manteniendo los expedientes en asesoría legal sin emitir resolución alguna, incluso hasta la fecha de interposición de la demanda, falencia que no puede ser oponible al reclamante; incluso existen pagos de la accionada por gastos médicos que se efectuaron sin reserva alguna y con expresa imputación al accidente de trabajo del actor.
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