miércoles, 2 de octubre de 2019

FAMILIA / ALIMENTOS. Obligación alimentaria del padre afín.


Los hijos de mi ex: El padre afín debe continuar prestando alimentos al hijo de la progenitora no obstante la disolución del matrimonio, al desconocerse el paradero del padre biológico



Partes: C. O. c/ C. F. y O. s/ impugnación de reconocimiento

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico
Sala/Juzgado: A

Fecha: 24-jun-2019

Cita: MJ-JU-M-120330-AR | MJJ120330 | MJJ120330

El padre afín debe continuar prestando alimentos al hijo menor de la progenitora no obstante la disolución del matrimonio, al desconocerse el paradero del padre biológico y la necesidad de los alimentos.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la sentencia que admitió la acción de impugnación de reconocimiento de filiación, decidiendo que el demandado continúe abonando la cuota alimentaria y la obra social a favor del niño en los términos del convenio acompañado, por aplicación analógica de la obligación alimentaria del progenitor afín regulada en el art. 676 del CCivCom., debiendo fijar la jueza de grado un plazo hasta cuando el padre afín contribuirá con el pago de los alimentos.

2.-Resulta inadmisible la defensa del demandado en orden a que su obligación alimentaria como padre afín ha cesado por disolución del vínculo matrimonial y por ello se encuentra solo en cabeza del padre biológico del niño, pues el hecho del desconocimiento del paradero del padre biológico, y la carencia de recursos de la madre, hace que el niño vea disminuido su sustento y ello constituye una excepción prevista en el art. 676 del CCivCom..

3.-El principio de congruencia se da dentro de un margen dispositivo, es decir, cuando están en juego intereses individuales o privados, pero cuando se encuentra afectado un interés público este principio -que no es de carácter absoluto- cede en función de los valores predominantes en la sociedad, por ello el juez puede flexibilizarlo.


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