La abogada de la UE sugiere que el abuso del empleo interino no lo convierte en fijo
El pronunciamiento de otro abogado general avala que los interinos no reciban indemnización cuando son sustituidos por el funcionario dueño de su plaza
Madrid
Más de medio millón de trabajadores interinos y temporales de las administraciones públicas estaban pendientes de saber si la justicia europea considera que el abuso de la interinidad en sus empleos sería causa suficiente para convertirles en fijos. Y parece que la respuesta es: no. De momento, este personal del sector público seguirá con su empleo temporal.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) comunicó ayer que la normativa europea es compatible con la jurisprudencia española, "en la que el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales por parte de una Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija".
No obstante, lo conocido este jueves no es la sentencia del TJUE sino las conclusiones de la abogada general, que aunque no son vinculantes, sí son tenidas en cuenta posteriormente para la elaboración del fallo final. De hecho, aproximadamente ocho de cada diez sentencias siguen la línea de lo argumentado por el abogado general.
Este fallo responde a las demandas de un informático estatutario temporal interino del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) que suma 18 años en ese puesto eventual, y los de cuatro odontólogas, también de la sanidad pública madrileña, que llevan entre 12 y 17 años encadenando distintos contratos temporales. Todos ellos demandaron que la administración autonómica que les emplea sea sancionada por haber abusado de la contratación temporal y que esa sanción fuera su conversión en personal fijo.
En su argumentación, esta abogada considera que la norma española se adecúa al Acuerdo Marco que regula estas situaciones en Europa porque la ley en España puede reconocer al personal afectado un derecho a continuar en el puesto de trabajo hasta que el empleador haya estudiado las necesidades de personal. Y, por otro lado, esta misma regulación española también reconoce un derecho a una indemnización completa de los perjuicios que haya causado el abuso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario