Un despido de infarto: Despido discriminatorio del chofer de taxi que se encontraba de licencia por enfermedad por haber sufrido un infarto
Partes: De Souza Osvaldo c/ Pentecoste Graciela Rita y otros s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: I
Fecha: 23-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-121167-AR | MJJ121167 | MJJ121167
Resultó discriminatorio el despido sin causa del chofer de taxi que se encontraba de licencia por enfermedad por haber sufrido un infarto y tener que operarse en un futuro próximo. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Cabe concluir que el despido sin causa del trabajador se fundó en la licencia por la seria enfermedad cardíaca que atravesó y en la necesidad de, en un futuro próximo, someterse a una intervención quirúrgica, ya que la medida rescisoria dispuesta por la ex empleadora carece de una explicación razonable que respalde su decisión mediante parámetros objetivos y ajenos a toda noción de discriminación.
2.-En caso de despidos discriminatorios rige con amplitud el principio de la prueba dinámica, en el sentido que basta que el actor proporcione algunos indicios serios de haber sufrido discriminación para que se altere el onus probandi y se desplace hacia la empleadora la carga de acreditar la legitimidad de su obrar.
3.-Afirmada la percepción de una remuneración mayor a la registrada por parte del actor, pesa sobre este último la carga de probarla, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.
4.-Carecen de eficacia probatoria las afirmaciones de testigos para acreditar circunstancias que no fueron oportunamente alegadas y que, por ello, se encuentran al margen de los términos en los que quedó trabada la litis.
1.-Cabe concluir que el despido sin causa del trabajador se fundó en la licencia por la seria enfermedad cardíaca que atravesó y en la necesidad de, en un futuro próximo, someterse a una intervención quirúrgica, ya que la medida rescisoria dispuesta por la ex empleadora carece de una explicación razonable que respalde su decisión mediante parámetros objetivos y ajenos a toda noción de discriminación.
2.-En caso de despidos discriminatorios rige con amplitud el principio de la prueba dinámica, en el sentido que basta que el actor proporcione algunos indicios serios de haber sufrido discriminación para que se altere el onus probandi y se desplace hacia la empleadora la carga de acreditar la legitimidad de su obrar.
3.-Afirmada la percepción de una remuneración mayor a la registrada por parte del actor, pesa sobre este último la carga de probarla, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado.
4.-Carecen de eficacia probatoria las afirmaciones de testigos para acreditar circunstancias que no fueron oportunamente alegadas y que, por ello, se encuentran al margen de los términos en los que quedó trabada la litis.
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