jueves, 26 de diciembre de 2019

LABORAL / EMPLEO PÚBLICO. Policía. Remuneración. Incorporación de suplementos.


Sí son remunerativos: La Corte establece que ante el carácter general de los suplementos del Dec. 2140/13 deben ser incluidos en el haber mensual de los agentes policiales


Partes: Bosso Fabián Gonzalo c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 24-sep-2019

Cita: MJ-JU-M-121126-AR | MJJ121126 | MJJ121126


El carácter general de los suplementos previstos en el Decreto 2140/2013 determina su inclusión en el haber mensual de los agentes de la Policía Federal.

Sumario:


1.-El carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados en el dec. 2140/2013 permite concluir que no reúnen ninguna de las características mencionadas en el art. 77 de la Ley 21.965 para ser considerados como suplementos particulares, sino que comportan un aumento en la remuneración de la generalidad del personal policial en actividad y, por ello ese aumento de carácter remunerativo, debe computarse en la base de cálculo de todos los suplementos que de acuerdo a la reglamentación se determinan como un porcentaje del ‘haber mensual’.

2.-Los arts. 10 y 20 del dec. 2140/13 deben ser interpretados como un otorgamiento en forma general de asignaciones a las que no corresponde negar su condición de parte integrante del haber mensual, lo cual viene impuesto por el art. 75 de la Ley 21.965, en cuanto norma superior que, al expresar la voluntad del legislador en el punto, constituye una garantía para los integrantes de la Policía Federal, a la que deben ceñirse sus reglamentaciones (dictamen de la Procuradora Fiscal al cual remite la Corte Suprema).

3.-El carácter general de una asignación determina indudablemente su inclusión en el haber mensual, sin que sea óbice para ello su calificación normativa, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados la percibe (dictamen de la Procuradora Fiscal al cual remite la Corte Suprema).

4.-Las sumas fijadas por el dec. 2140/2013 representan en promedio un treinta por ciento del haber mensual bruto del personal policial lo cual constituye una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión ‘haber’ dejaría de tener una verdadera significación real, desde que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante de él, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria (dictamen de la Procuradora Fiscal al cual remite la Corte Suprema).

5.-Las asignaciones que el dec. 2140/2013 incorporó al dec. reglamentario de la Ley 21.965 y fueron creadas o liquidadas con carácter general al personal de la Policía Federal Argentina, deben considerarse acordadas en concepto de sueldo por que si bien fueron creados como particulares, en realidad se liquidaron a la generalidad del personal en actividad en la Policía Federal por el mero hecho de serlo, sin atender al cumplimiento de cierta función o circunstancia específica (voto del Dr. Rosenkrantz).

6.-De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una asignación reviste carácter general cuando es otorgada al personal en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad, sin que sea necesario para su cobro desempeñarse en alguna función específica o que se presente una situación de hecho particular y esa determinación puede surgir de la propia norma de creación del suplemento en cuestión o bien de la forma en que se liquida entre el personal en actividad (voto del Dr. Rosenkantz).

7.-Si los recibos de sueldo acompañados al proceso acreditan que el suplemento ‘Apoyo Operativo’ representaba alrededor de un treinta por ciento de la remuneración bruta del actor como agente de la Policía Federal y desde el punto de vista normativo, de acuerdo con el dec. 813/2014 , a junio de 2014 el monto de los suplementos oscilaba entre el ochenta y cinco por ciento y el ciento quince por ciento del haber mensual fijado por ese mismo dec., según el grado y el suplemento, es pertinente concluir que las remuneraciones concedidas por el dec. 2140/2013 no son sumas meramente accesorias o adicionales (voto del Dr. Rosenkrantz)


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