CSJN: Deja sin efecto la sentencia que determinó una indemnización por incapacidad laboral de un accidente in itinere, omitiendo aplicar el baremo para determinar el porcentaje
Partes:Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – ley especial
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 12-nov-2019
Cita: MJ-JU-M-121860-AR | MJJ121860 | MJJ121860
La Corte deja sin efecto la sentencia que determinó, en el marco de un accidente in itinere, una indemnización por incapacidad laboral omitiendo aplicar el baremo para la determinación del porcentaje, pues el pretexto de considerarlo una tabla meramente indicativa carece de fundamento normativo.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto omitió aplicar el baremo del dec. 659/96 para la determinación del porcentaje de incapacidad so pretexto de considerarlo una tabla meramente indicativa, toda vez que el texto de la LRT establece la necesidad de aplicar dicha tabla para determinar el grado de incapacidad laboral permanente, y esa obligatoriedad fue expresamente ratificada por la Ley 26.773 .
2.-La conclusión de que el baremo del dec. 659/96 tendría un carácter meramente indicativo no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
3.-A fin de garantizar que damnificados siempre reciban un tratamiento igualitario aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales, las incapacidades laborales deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación, lo que evitará disputas litigiosas y conferirá al sistema de prestaciones reparadoras la ‘automaticidad’ pretendida.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto omitió aplicar el baremo del dec. 659/96 para la determinación del porcentaje de incapacidad so pretexto de considerarlo una tabla meramente indicativa, toda vez que el texto de la LRT establece la necesidad de aplicar dicha tabla para determinar el grado de incapacidad laboral permanente, y esa obligatoriedad fue expresamente ratificada por la Ley 26.773 .
2.-La conclusión de que el baremo del dec. 659/96 tendría un carácter meramente indicativo no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
3.-A fin de garantizar que damnificados siempre reciban un tratamiento igualitario aplicando criterios de evaluación uniformes previamente establecidos y no con arreglo a pautas discrecionales, las incapacidades laborales deben ser determinadas por la autoridad administrativa o judicial a la que corresponda intervenir con arreglo a una misma tabla de evaluación, lo que evitará disputas litigiosas y conferirá al sistema de prestaciones reparadoras la ‘automaticidad’ pretendida.
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