miércoles, 4 de diciembre de 2019

DERECHO INMOBILIARIO / LOCACIÓN. Inexistencia de contrato. Repeticón de pago de servicios.

Dado que no existe un contrato de locación por escrito donde el accionante se haya obligado al pago de expensas ordinarias, ABL e impuestos inmobiliarios, es procedente el reintegro de lo abonado

Partes: Prieto Marcelo Oscar c/ Moran María Bernarda s/ cobro de sumas de dinero

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: D

Fecha: 18-sep-2019

Cita: MJ-JU-M-121436-AR | MJJ121436 | MJJ121436

Dado que no existe un contrato de locación por escrito entre las partes en el que el accionante se haya obligado al pago de las expensas ordinarias, ABL e impuestos inmobiliarios, es procedente la demanda a los fines de obtener el reintegro de lo abonado por la actora en tales conceptos.

Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar la reclamo de reintegro de los pagos que la actora dijo haber realizado en concepto de tasa de ABL, del impuesto inmobiliario y de las expensas comunes correspondientes al departamento de propiedad de la demandada, ya que si bien del análisis de la prueba surge que ocupó dicho departamento en carácter de locataria, no existe un contrato por escrito de acuerdo a lo establecido por el art. 1188 del CCivCom.

2.-Si bien es cierto que el art. 1188 del CCivCom. dispone que el contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable debe ser hecho por escrito, no lo es menos que el articulado de referencia no sanciona su incumplimiento con la nulidad o ineficacia del contrato sino su imposibilidad de prueba, por lo que la regla formal impuesta resulta ser ad probationem (art. 1019, último parr. , CCivCom.), habilitándose otros medios probatorios si se cuenta con principio de ejecución o de prueba por escrito.

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