domingo, 8 de diciembre de 2019

LABORAL / DESPIDO. Gratificaciones. Compensación con rubros indemnizatorios reclamados.


La gratificación voluntaria pagada al trabajador, con motivo de la extinción del contrato de trabajo por retiro voluntario, es compensable con cualquier reclamo indemnizatorio


Partes: Fredes Juan Carlos c/ Surrey S.A.C.I.F.I. y A. s/ accidente

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fecha: 6-nov-2019

Cita: MJ-JU-M-121991-AR | MJJ121991 | MJJ121991




Procedencia de la compensación de lo abonado al trabajador actor en concepto de gratificación especial por su retiro voluntario, con lo adeudado en concepto de indemnización por accidente laboral.

Sumario:
1.-Debe revocarse parcialmente la sentencia -por razones de celeridad y economía procesal- en cuanto desestimó el pedido de compensación del importe que la demandada le había abonado al actor en concepto de gratificación especial y voluntaria, con motivo de la extinción del contrato de trabajo por retiro voluntario, atento lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto decidió la validez del pago al trabajador de una gratificación vinculada al cese compensable con cualquier reclamo indemnizatorio originario en la extinta relación laboral, incluidos los basados en la Ley de Accidentes de Trabajo (Del voto del Dr. Pettigiani, al que adhieren los Dres. Soria, Genoud y Torres – mayoría)

2.-Cabe confirmar el rechazo del pedido de compensación efectuado por la empleadora, pues la gratificación especial y voluntaria entregada al trabajador, como imputable a cualquier suma que por cualquier concepto pudiere corresponderle como consecuencia de una relación laboral extinguida -en forma previa o contemporánea a su otorgamiento-, representa un concepto tan amplio y genérico de pago que resulta contraria a su naturaleza la pretensión de que ese mismo importe sea útil para ser deducido de los rubros indemnizatorios determinados y previstos por el legislador para supuestos hipotéticos específicamente regulados en la ley, como sería un accidente laboral (Del voto de la Dra. Kogan, al que adhieren los Dres. de Lázzari, Negri – disidencia)

No hay comentarios:

Publicar un comentario