domingo, 15 de diciembre de 2019

LABORAL / DESPIDO. Art. 247 LCT. Reducción de ventas. Inaplicabilidad.


La crisis del empresario no la soporta el empleado: La reducción de ventas configura un riesgo empresario que no justifica una indemnización reducida por disminución de trabajo


Partes: Jiménez María Belén c/ Savonna S.R.L. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: VIII

Fecha: 11-sep-2019

Cita: MJ-JU-M-121031-AR | MJJ121031 | MJJ121031


La reducción de las ventas del empleador configura una situación propia del riesgo empresario que no justifica el pago de la indemnización reducida por falta o disminución de trabajo.

Sumario:

1.-Es improcedente considerar acreditada la causal rescisoria invocada con sustento en el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo pues el hecho que de la pericia contable se extraiga una reducción de las ventas durante los meses de trabajo de la actora, configura una situación propia del riesgo empresario, ya que así como el trabajador no participa de las ganancias de la actividad empresarial, tampoco debe soportar las pérdidas o frustraciones económicas en su desarrollo, a lo cual se agrega que el empleador tampoco explicó adecuadamente los restantes aspectos necesarios para la operatividad de la norma, esto es, si la crisis fue imputable a su parte, si respetó el orden de antigüedad de los trabajadores para despedirlos o si llevó medidas tendientes a evitar que sus efectos recayeran sobre los trabajadores.


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