El casco que costó un trabajo: Despido del empleado de estación de servicio que no devolvió el casco olvidado por un cliente
Partes: Guerra Bruno Hernán c/ Urrestarazu y Cedeira S.R.L. s/ despido
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fecha: 4-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-121181-AR | MJJ121181 | MJJ121181
Legitimidad del despido causado del empleado de estación de servicio que no le devolvió el casco a un cliente que había cargado combustible y lo había olvidado.
Sumario:
1.-Se ajustó a derecho el despido causado decidido por la empleadora, al haberse probado que el trabajador atendió a una persona a bordo de un ciclomotor que concurrió a la estación de servicio a cargar combustible y que, habiendo olvidado su casco, el accionante no se lo entregó cuando el cliente retornó a buscarlo, y al finalizar la jornada laboral se retiró con el casco en la mano.
2.-Tanto la interpretación del intercambio telegráfico como el evaluar la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral a fin de establecer la existencia o no de injuria, la apreciación de la entidad de las causales invocadas para disponer una cesantía y la valoración de las pruebas adunadas a la causa tendientes a su demostración, constituyen todas ellas cuestiones reservadas a la ponderación de los jueces de la instancia de grado.
3.-No es posible concluir que la empleadora dio adecuado cumplimiento a su deber de entregar en debida forma el certificado a que se refiere el art. 80 párr. tercero de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando en él no se refleja la realidad de los extremos fácticos de la relación que existió entre las partes.
Sumario:
1.-Se ajustó a derecho el despido causado decidido por la empleadora, al haberse probado que el trabajador atendió a una persona a bordo de un ciclomotor que concurrió a la estación de servicio a cargar combustible y que, habiendo olvidado su casco, el accionante no se lo entregó cuando el cliente retornó a buscarlo, y al finalizar la jornada laboral se retiró con el casco en la mano.
2.-Tanto la interpretación del intercambio telegráfico como el evaluar la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral a fin de establecer la existencia o no de injuria, la apreciación de la entidad de las causales invocadas para disponer una cesantía y la valoración de las pruebas adunadas a la causa tendientes a su demostración, constituyen todas ellas cuestiones reservadas a la ponderación de los jueces de la instancia de grado.
3.-No es posible concluir que la empleadora dio adecuado cumplimiento a su deber de entregar en debida forma el certificado a que se refiere el art. 80 párr. tercero de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando en él no se refleja la realidad de los extremos fácticos de la relación que existió entre las partes.
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