sábado, 21 de diciembre de 2019

LABORAL / DESPIDO. Ius Variandi. Discriminación.


Se considera ius variandi abusivo a la reducción del salario del trabajador en un 50% si a sus compañeros se les redujo menos


Partes: Butarro Luis Julio y otros c/ Embajada de la República Helénica ante la República Argentina s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: II

Fecha: 30-sep-2019

Cita: MJ-JU-M-121478-AR | MJJ121478 | MJJ121478


Configura un ejercicio abusivo del ius variandi la decisión del empleador de reducir el salario del trabajador en un cincuenta por ciento, mientras que sus compañeros recibieron reducciones menores.

Sumario:


1.-Es justificado el despido indirecto al estar acreditado un ejercicio abusivo del ius variandi porque la embajada accionada no aportó prueba alguna que permita concluir que la rebaja salarial efectuada en relación al actor, hubiese sido una medida de alcance universal y si bien es de público y notorio conocimiento la crisis que sufrió dicho país a partir del año 2009, sólo se acompañó como prueba instrumental la resolución ministerial mediante la cual la autoridad signataria resolvió ‘readaptar’ el subsidio de desarraigo que aquel percibía, decisión que causó un perjuicio al trabajador al disminuir sus ingresos en un cincuenta por ciento, a lo cual se agrega que de la pericia contable producida surge que las reducciones salariales de sus compañeros fueron proporcionalmente menores.

2.-La prohibición de disponer en forma unilateral una mengua salarial no sólo alcanza a las escalas mínimas fijadas en los convenios sino a todo componente salarial que integre la remuneración normal y habitual de los trabajadores, incluso los beneficios que hayan sido incorporados por vía de la voluntad unilateral del propio empleador, frente a lo cual la doctrina que emerge del Acuerdo Plenario No 161 (‘Bonet, Angel y otros c/Sadema SA’, del 5-8-71), no deja duda alguna acerca del derecho de los trabajadores a percibir íntegramente su remuneración, frente a supresiones o rebajas de beneficios salariales acordados al margen de la Ley o del convenio.

3.-El ejercicio legítimo del ius variandi siempre está condicionado a que la medida modificatoria, más allá de su razonabilidad, no cause perjuicio material ni moral al trabajador (art. 66 , Ley de Contrato de Trabajo).


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