Testimonio mata libros: Prevalece la prueba testimonial por sobre los libros de la empleadora a fin de acreditar la fecha de ingreso del empleado
Partes: Gómez Raúl Patricio c/ Alejandro Segli ‘Gringo Mega Aberturas’ s/ beneficios laborales
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y Minas de Catamarca
Fecha: 13-ago-2019
Cita: MJ-JU-M-122025-AR | MJJ122025 | MJJ122025
Prevalencia de la prueba testimonial por sobre los libros de la empleadora a fin de acreditar la fecha de ingreso del actor.
Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia en cuanto tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada por el actor y no la que figura en los libros de la empleadora, pues los testigos no sólo advirtieron la presencia física del actor en el local comercial con anterioridad a la fecha de inicio registrada, sino que lo vieron trabajando, desempeñando las específicas tareas (atención al público, venta, entre otras) que efectivamente cumpliera.
2.-No estando controvertida la existencia de la relación laboral (aunque discrepando las partes sobre la fecha de ingreso), y habiéndose acreditado que la actora prestó servicios para la accionada con anterioridad a la fecha de inicio admitida y registrada por ésta, debe presumirse el carácter laboral de ese primer tramo del vínculo y tenerse por cierta la fecha de ingreso denunciada en el escrito de inicio.
3.-Los libros y recibos contables no son sino instrumentos privados unilateralmente confeccionados por el empleador, razón por la cual, aunque sean llevados en legal forma, no hacen plena prueba de su contenido si existen otros elementos de juicio que los contradicen, máxime cuando en oportunidad de la audiencia de exhibición de documentación laboral, la patronal no acompaña fojas móviles del LRU correspondientes al período cuestionado.
4.-Debe tenerse por acreditado que el actor se desempeñaba en jornada completa, toda vez que la parte demandada manifestó en su contestación que el actor prestó servicios en jornada reducida, de modo que al tratarse esta de una excepción al contrato de jornada completa, era ella quien debía acreditar no solamente la jornada reducida, sino incluso la causa objetiva que la llevó a optar por dicha modalidad, lo que no ocurrió.
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