El derecho de habitación viudal no se pierde si el
cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias
Partes: F. G. R. s/ sucesión
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea
Fecha: 26-sep-2019
Cita: MJ-JU-M-122003-AR | MJJ122003 | MJJ122003
Aplicación del CCivCom, que eliminó como causa de extinción del derecho de habitación del cónyuge supérstite el hecho de que haya contraído nuevas nupcias.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar al cese del derecho real de habitación que ostentaba la ex cónyuge supérstite por haber contraído nuevas nupcias, con fundamento en el derogado CC., pues por aplicación del principio de progresividad o de prohibición de regresividad, enfrentados a dos posibles interpretaciones o a dos normas aplicables, debe estarse a la que signifique menores restricciones al derecho económico, social y cultural bajo análisis, y que en el supuesto de autos resulta ser la del nuevo CCivCom. , que ha eliminado la causal de extinción del derecho de habitación.
2.-En función de los postulados que surgen del art. 7 del CCivCom. y del marco constitucional y convencional, y en atención a la finalidad en que es reconocido el derecho real de habitación del cónyuge supérstite, no puede interpretarse que las nuevas nupcias de la beneficiaria, como condición de pérdida de su derecho en el sistema derogado, importan al tiempo de la valoración judicial la extinción del mismo por aplicación del art. 3573 bis del CC.
3.-El cesionario de los derechos sobre el inmueble no expuso ni fundó en su petición circunstancias que pudieran ser interpretadas como un uso abusivo por parte de la cónyuge supérstite de su derecho de habitación, en mérito a lo establecido en el art. 2152 inc. d del CCivCom., limitándose a alegar que había contraído nuevas nupcias y ello le estaba vedado por la norma derogada si quería mantenerse en el ejercicio del derecho que le fue otorgado.
4.-La interpretación que se realiza es la que mejor concilia los intereses en juego, en debida observancia de los derechos de la actora, los que por su avanzada edad y los padecimientos en su salud son merecedores de una especial protección, y quien ha recurrido en procura de una tutela judicial efectiva.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar al cese del derecho real de habitación que ostentaba la ex cónyuge supérstite por haber contraído nuevas nupcias, con fundamento en el derogado CC., pues por aplicación del principio de progresividad o de prohibición de regresividad, enfrentados a dos posibles interpretaciones o a dos normas aplicables, debe estarse a la que signifique menores restricciones al derecho económico, social y cultural bajo análisis, y que en el supuesto de autos resulta ser la del nuevo CCivCom. , que ha eliminado la causal de extinción del derecho de habitación.
2.-En función de los postulados que surgen del art. 7 del CCivCom. y del marco constitucional y convencional, y en atención a la finalidad en que es reconocido el derecho real de habitación del cónyuge supérstite, no puede interpretarse que las nuevas nupcias de la beneficiaria, como condición de pérdida de su derecho en el sistema derogado, importan al tiempo de la valoración judicial la extinción del mismo por aplicación del art. 3573 bis del CC.
3.-El cesionario de los derechos sobre el inmueble no expuso ni fundó en su petición circunstancias que pudieran ser interpretadas como un uso abusivo por parte de la cónyuge supérstite de su derecho de habitación, en mérito a lo establecido en el art. 2152 inc. d del CCivCom., limitándose a alegar que había contraído nuevas nupcias y ello le estaba vedado por la norma derogada si quería mantenerse en el ejercicio del derecho que le fue otorgado.
4.-La interpretación que se realiza es la que mejor concilia los intereses en juego, en debida observancia de los derechos de la actora, los que por su avanzada edad y los padecimientos en su salud son merecedores de una especial protección, y quien ha recurrido en procura de una tutela judicial efectiva.
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