Papi, a hacerse cargo: Un papá deberá pagar el daño moral a su hijo biológico tras evitar su reconocimiento, obligándolo a transitar un proceso judicial que duró doce años
Partes: V. I., V. M. E. c/ P. P. E. s/ filiación
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Sala/Juzgado: II
Fecha: 13-jun-2019
Cita: MJ-JU-M-120891-AR | MJJ120891 | MJJ120891
Se eleva el monto que por daño moral deberá abonar un padre que eludía el reconocimiento de su hijo biológico, obligándolo a transitar un proceso judicial que duró doce años. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-Corresponde acoger el recurso deducido por la actora y, en consecuencia, elevar la suma otorgada al actor en concepto de daño moral, pues si bien el demandado se allanó parcialmente a la demanda de filiación y se comprometió al reconocimiento voluntario de su hijo, su conducta posterior estuvo dirigida a dilatar innecesariamente el proceso, al obligar a que se cumplan todas sus etapas hasta el dictado de una sentencia, luego de doce años.
2.-A fin de cuantificar el daño moral sufrido por el actor a raíz de la falta de reconocimiento de la paternidad por parte del demandado, debe evaluarse que la edad por la que atravesaba el menor es de gran trascendencia emocional, pues la adolescencia se caracteriza por ser un período de extrema susceptibilidad, sensibilidad enmarcada en el plano de los sentimientos, necesidad de reconocimiento y afecto, cuestionamiento de la propia personalidad e inseguridad para todos los campos, a punto de sentir desprotección.
3.-Frente a la promesa incumplida de reconocimiento filial no encuentra justificación el alegado desconocimiento de los requisitos administrativos para validar dicho reconocimiento, pues es sabido que el error de derecho no es invocable para evitar los efectos de los actos lícitos o excusar la responsabilidad por los ilícitos; además, si efectivamente hubiera desconocido el trámite ante el Registro Civil, surge claro que no intentó sortearlo con una simple averiguación personal en el organismo durante el lapso de doce años, o bien luego de haber recibido la carta documento mediante la cual se lo intima o con posterioridad al compromiso asumido en sede judicial.
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