miércoles, 25 de diciembre de 2019

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Pasantía. Fraude laboral.



Pasantía fraudulenta: Se configura una pasantía si el actor en su carácter de alumno de una universidad firmó un contrato marco con la misma y cumplía en sus oficinas la tarea correspondiente


Partes: Fabiani Marcelo Martín c/ Banco Santander Río S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: I

Fecha: 9-ago-2019

Cita: MJ-JU-M-120563-AR | MJJ120563 | MJJ120563


Se configura una pasantía si el actor en su carácter de alumno de una universidad que firmó un contrato marco con la demandada, cumplía en las oficinas de ésta una tarea acorde a la formación profesional perseguida.

Sumario:

1.-Es procedente considerar que inicialmente entre las partes existió un contrato de pasantía porque el actor ingresó a laborar en su carácter de alumno de la carrera de abogacía de una universidad que suscribió un convenio marco de pasantías con la entidad financiera demandada, y cumplía la tarea administrativa en el sector de informes y oficios de la entidad bancaria, lo que luce acorde a la formación profesional que a través de la pasantía se persigue, ya que conforme relató el único testigo que se refirió al último período de esa asignación de tareas se dedicó a ‘tarea interna’ respecto de la contestación de oficios.

2.-El despido debe considerarse justificado al estar acreditado que el horario de trabajo del actor se extendía una hora y media más diariamente, que no le fue reconocida y cuyo cumplimiento fue desconocido por la empleadora.


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