domingo, 1 de diciembre de 2019

FAMILIA / ALIMENTOS. Compensación de alimentos. Inadmisibilidad del testimonio de los menores.


Alimentos en efectivo: Padre pide a sus hijos que declaren haber recibido de su parte, dinero en efectivo, sin prueba alguna, a fin de compensar su obligación de alimentante




Partes: S. P. L. c/ A. S. R. s/ juicio de alimentos- contencioso- cuerpo de ejecución de cuota alimentaria

Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba

Sala/Juzgado: IV

Fecha: 3-sep-2019

Cita: MJ-JU-M-121340-AR | MJJ121340 | MJJ121340




Inadmisibilidad de la prueba testimonial ofrecida por el ejecutado para probar la excepción de pago invocada, al requerir de sus hijos alimentados que manifiesten que recibían pagos en efectivo directamente de su parte.

Sumario:

1.-Corresponde rechazar la excepción de pago y la defensa de compensación opuesta por el ejecutado, mandando a llevar adelante la ejecución de alimentos impetrada, pues el accionado no ha acompañado documentos que acrediten el pago, alegando dineros entregados a sus hijos, e intentando sustituir la prueba documental exigida por la ley por una testimonial -de los alimentados-, que no tiene el mismo grado de calidad, precisión y poder convictivo que ofrece la documental exigida para acreditar el pago que se demanda.

2.-Si bien la admisibilidad de los hijos como testigos en un juicio de alimentos sería en principio procedente, su valoración debe hacerse de manera muy estricta por la calidad de parientes que invisten, pero desde el punto de vista ético la conducta del demandado resulta altamente reprochable, pues coloca a los hijos en una situación de conflicto de lealtades profundizando los enconos y disrupciones en el seno de la familia, cuando él mismo desnaturalizó la obligación asumida cambiando el pago en efectivo por pago un especie o bien realizando un supuesto pago directo a los hijos.

3.-La excepción de pago en la ejecución de juicios de alimentos debe probarse documentalmente al deducirla, con exclusión de otros medios probatorios, siendo que para obtener la ejecución forzada de la sentencia de alimentos al beneficiario le basta con alegar la falta de pago de la cuota, quedando a cargo del obligado la aportación de prueba en contrario a través de la presentación de los respectivos comprobantes

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