miércoles, 8 de noviembre de 2023

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Despido injustificado por no haber acreditado causal.

Despido sin justa causa: Al no haberse acreditado que el actor haya filmado la cirugía a corazón abierto, no puede justificarse el despido en tal circunstancia



Partes: M. C. C. R. c/ Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V

Fecha: 3 de agosto de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-145706-AR||MJJ145706

Al no haberse acreditado que el actor haya filmado la cirugía a corazón abierto, no puede justificarse el despido en tal circunstancia.

Sumario:
1.-Los dos testimonios prestados en la especie no resultan idóneos para tener por acreditado que el actor haya filmado la intervención quirúrgica a corazón abierto mientras el procedimiento se llevaba a cabo, que justifique la decisión de despedir al actor, pues ninguno de ellos afirmo haberlo visto y refieren haber tomado conocimiento del video con posterioridad

2.-Los testimonios de quienes son o han sido dependientes de la empresa accionada y/o han tenido juicio pendiente con ella deben ser valorados con la mayor severidad y rigor científico y la eficacia de la declaración testimonial depende de que el testigo exprese la razón de sus dichos, que manifieste que tuvo conocimiento de los hechos sobre los cuales declara, en qué circunstancias, lugar y tiempo, pues sólo por intermedio de ellos puede ejercerse el contralor de lo expresado.

3.-En los casos en los que se intenta probar un hecho a través de la prueba testimonial, las declaraciones deben ser categóricas, amplias, sinceras, con razón de los dichos y no deben dejar dudas, cubriendo todo aspecto que se pretende acreditar, situación que ocurre en el caso, ya que además de ser referenciales, se contradicen entre sí.

4.-Resulta procedente otorgar la indemnización prevista en el art. 2 de la Ley 25.323 pues el despido resultó incausado y de otro modo se estaría dispensando a la demandada del pago del agravamiento indemnizatorio previsto por una ley que integra el orden público laboral, aplicable situaciones en las que a los trabajadores despedidos de manera injustificada, se los obligue a litigar, en búsqueda de una decisión justa que le permita cobrar las indemnizaciones, a que las tienen derecho de acuerdo al régimen de laboral vigente.

5.-El derecho a las indemnizaciones pertinentes y sus accesorios como los intereses o los recargos resarcitorios como el establecido en el art. 2 de la Ley 25.323 quedan subordinados a la acreditación de la injuria invocada y todas las obligaciones se tornan exigibles retroactivamente sin que se configure el supuesto previsto por el segundo párrafo de la norma para eximir del pago de la indemnización en cuestión a la accionada.

6.-A los aspectos generales de la relación laboral tenidos en cuenta para la valoración de la injuria, debe agregarse el principio de buena fe, consagrado en los arts. 62 y 63 de la LCT, de manera que dicha valoración no queda, por razón de su generalidad, librada a la actividad totalmente discrecional, ni arbitraria de quien juzgue.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario