37.000 euros de indemnización a un empleado: la empresa se retrasó 17 meses en pagarle el sueldo
Tal y como recoge la sentencia, el trabajador podrá poner fin a su relación laboral con la empresa, teniendo derecho a prestación por desempleo y, además, condena a la empresa al pago de la indemnización de 37.310 euros.
Tanto el empleador como el trabajador, en España, tienen la obligación de cumplir con los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de trabajo, en la legislación laboral y en los convenios colectivos. Además, según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa está obligada a abonarle al trabajador el salario en tiempo y forma acordado.
En caso de que la compañía no cumpla con su obligación de pagar la nómina al trabajador, puede ser sancionada. Esto es lo que le ha ocurrido a una empresa en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, a la cual han condenado a abonar una indemnización de 37.000 euros a su trabajador por retrasarse en el pago durante 17 meses. Por si esto fuera poco, le debía el abono de dos mensualidades.
Los hechos
Este empleado trabajaba para una empresa del sector en la construcción desde el año 2012, percibiendo su salario los cinco primeros días del mes siguiente a cada mes vencido. No obstante, desde diciembre de 2019 y hasta abril de 2021, la entidad se retrasó todos los meses en el abono de los salarios.
Es más, la empresa no le pagó los meses de mayo y junio, tres días de julio de 2021 y un día de agosto de 2021. Esta última fecha coincide con el momento en el que el trabajador fue incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
El trabajador se vio obligado a tomar medidas
Ante estas circunstancias y teniendo en cuenta el incumplimiento contractual de la empresa, el trabajador decidió interponer una demanda de resolución de contrato por los retrasos en el pago de salario y cantidad adeudada.
Es decir, solicitaba judicialmente la baja voluntaria con derecho a paro, ya que aunque sea una petición voluntaria del trabajador poner fin a la relación laboral, esta viene forzada gravemente por los numerosos incumplimientos de la empresa.
El Juzgado de lo Social núm.11 de Las Palmas de Gran Canaria estimó parcialmente la demanda, acordando que la empresa le abonara 9.255 euros en concepto de salario, con el abono del interés por demora. Sin embargo, rechazó su petición de poder romper la relación laboral.
El trabajador, ante este fallo, presentó un recurso al entender que las sentencia infringe el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia, debido a que existe una sentencia del Tribunal Supremo que establece que un trabajador puede extinguir su contrato si existe un retraso en el pago de la nómina de 10,5 días de media.
El caso ha llegado al Tribunal Supremo
Finalmente, el caso ha llegado al Tribunal Supremo, órgano judicial que le ha dado la razón al trabajador y le permite extinguir la relación laboral que tiene con la empresa, puesto que los retrasos en el pago del salario han sido continuados (más de un año).
Tal y como recoge la sentencia, el trabajador podrá poner fin a su relación laboral con la empresa, teniendo derecho a prestación por desempleo y, además, condena a la empresa al pago de la indemnización de 37.310 euros, una cantidad justificada debido a la gravedad del incumplimiento por el retraso en el abono de la nómina durante meses y por el impago de dos mensualidades.
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