martes, 7 de noviembre de 2023

LABORAL / CONDICIONES DE TRABJO. España. Ius Variandi debe ser ejercido con suficiente preaviso.

No pueden cambiarte el horario de un día para otro: deben cumplir siempre este preaviso












Tu empresa o tu jefe no puede cambiarte el horario de un día para otro. Por ley, se debe cumplir siempre con este preaviso y, en cualquier caso, se deben respetar los descansos mínimos de jornada.

Actualizado a: 03/08/2023 07:32 CEST
Hay abusos por parte de las empresas que se repiten de forma reiterada sin que los trabajadores, realmente, sepan que están cometiendo una ilegalidad. Uno de ellos, que se produce sobre todo en periodos de actividad alta, es cambiarle el horario a un trabajador de un día para otro. ¿Es ilegal que nos modifiquen nuestro horario? No. Pero sí hay que cumplir un preaviso mínimo y, si no lo respetan, sería ilegal

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34, establece que “mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”. 

Es decir, las empresas pueden modificar la jornada de trabajo habitual, sea cambiando el horario o bien aumentando o reduciendo las horas en las que trabajamos durante un periodo en concreto, pero siempre respetando unos límites. El primero de ellos es que solo pueden modificar el 10% de la jornada a lo largo del año. No se trata de que se aumenten las horas anuales que trabajemos, sino de poder distribuir un 10% de ellas de forma irregular: unas semanas se podrían trabajar más de 40 horas, por ejemplo, pero en otras se trabajaría menos de esta cantidad.

Asimismo, el cambio realizado debe respetar obligatoriamente los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Y, el último límite importante, es que cualquier modificación que se ejecute dentro de esta ‘distribución irregular de la jornada de trabajo’, se debe avisar con un periodo mínimo de 5 días. Los convenios colectivos podrían ampliar este plazo, pero en ningún caso se debe avisar con menos de 5 días. Así lo recoge, también, el Estatuto de los Trabajadores.

Los cambios, notificados con al menos 5 días

En concreto, acerca de la aplicación de la distribución irregular, el estatuto explica que “deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella”. Es decir, como se ha explicado, cualquier cambio se le debe comunicar al trabajador con al menos 5 días de antelación.

Por este motivo, la empresa no puede cambiarnos el horario de un día para otro, sino que tiene que cumplir obligatoriamente, como marca la ley, con este preaviso. Del mismo modo, la ley fija que “la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan”.

Esto es, si durante una semana, por necesidad o carga de trabajo, se trabajan más horas de las establecidas en nuestra jornada de trabajo ordinaria, se deberá de compensar, en un plazo de un año, con una semana en la que se trabajen menos horas que las establecidas en la jornada ordinaria, para compensar aquella en la que se superó. Dicho esto, de cumplir con el preaviso, hay que comprobar que se respeten el resto de derechos de los trabajadores. 

Como se explicaba anteriormente, no se pueden vulnerar los tiempos mínimos de descanso diarios ni semanales. Tampoco se pueden alterar los fines de semana, festivos o días no laborales de los trabajadores según su contrato de trabajo y el calendario laboral de la empresa. En este sentido, como cita el estatuto en su artículo 34, conviene recordar los siguientes derechos, que deben seguir cumpliéndose con el cambio de jornada: 

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar, como mínimo, 12 horas.
  • Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
  • Siempre que se trabajen más de 6 horas, hay que tomarse un descanso durante la jornada de mínimo 15 minutos. En el caso de los menores de 18 años, será de media hora siempre que se superen las 4 y media de trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario