Panadería pierde caso de despido contra una empleada que orinaba en botes de comida y que había sido videograbada
La panadería Neucroissant Iberica S.A ha perdido la batalla contra una trabajadora que orinó en botes destinados al consumo de alimentos. Tanto el Juzgado de lo Social Nº14 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSCat) han declarado su despido como improcedente porque la empresa no avisó de que había una cámara en la sala del obrador, que también se usaba de vestuario. Por tanto, la prueba no es válida.
Esta sentencia, adelantada por Noticias Jurídicas y consultada por Confilegal, es la 4149/2023 de 29 de junio dictada por los magistrados Felipe Soler Ferrer, Sara Pose Vidal y Raúl Uría Fernández. Confirma que la empresa tendrá que readmitirla o indemnizarla con 25.000 euros.
Según los hechos probados, la trabajadora desempeñaba su función en la empresa destinada a la preparación, elaboración, distribución, comercialización y venta de productos de panadería y bollería en el centro ubicado en la Estación de Sants en Barcelona desde 2005.
El 24 de octubre de 2018 recibió un burofax remitido por la empresa en el que le comunicaban su despido con efecto inmediato. Había cometido una falta muy grave tipificada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y del 40.2 del convenio estatal de hostelería por transgresión de la buena fe y abuso de confianza.
LAS CÁMARAS CAPTARON QUE ORINÓ EN TRES OCASIONES
Según le explicaron, le habían visto realizar sus necesidades en diferentes recipientes de cocina destinados al consumo humano mientras hacía sus labores de producción en la zona del obrador.
Le especificaron que “una vez posicionada en cuclillas, miccionaba dentro de un bol arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de los utensilios limpios usados en tareas de producción para el consumo de los clientes”. Lo hizo en tres ocasiones.
Los trabajadores conocían que había cámaras en la zona de cafetería, pero no sabían que también estaban en la zona del obrador, lugar en el que usaban para cambiarse de ropa al no haber vestuario. Se instalaron en la segunda quincena del mes de agosto, no lo comunicaron ni tampoco había carteles que lo señalizara.
Además, en la carta de despido no hicieron referencia alguna dichas cámaras.
RECURSO DE LA EMPRESA ANTE EL TJSCAT
El juzgado de primera instancia declaró improcedente el despido, por lo que la empresa recurrió la sentencia ante el TSJCat al considerar que se había producido indefensión. Explicaron que, en un principio, la trabajadora iba a impugnar el despido alegando que la causa fue por estar en situación de incapacidad temporal, pero que fue en el juicio cuando se introdujo el debate sobre que los hechos fueron grabados por las cámaras.
Pero los magistrados argumentaron que el artículo 85.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el demandante, en el acto del juicio, ratificará o ampliará su demanda sin que sea una variación sustancial. Y, en este caso, no se fundamentó en hechos nuevos, sino en la ilicitud de la prueba de videovigilancia sobre cómo y dónde se produjo la captación de imágenes.
También alegaron que la sentencia de instancia incurría en una incongruencia “extra petita” al resolver cuestiones que no eran objeto de debate en el procedimiento. Pero tal y como señala una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en 1994, “sólo viola el artículo 24.1 aquella incongruencia que supone un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, al conceder más, menos o cosa distinta de lo pedido”.
Cosa que, en este caso, no existió porque la aportación de la prueba de grabación por parte de la empresa no era sorpresiva ni constituía una cuestión nueva o una variación sustancial de la demanda.
EL USO DE LA ZONA DE OBRADOR COMO VESTUARIO
La empresa también alegó que esa zona no era un vestuario, sino el obrador del establecimiento, pero el tribunal explicó que sí se usaba como lugar para cambiarse de ropa, por lo que recordaron el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 de derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
En su apartado dos, establece que “en ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos”.
Y en este caso, esa zona era de uso mixto ya que se empleaba como de vestuario y zona de trabajo, por tanto, los magistrados consideraron que había que aplicar tal artículo de la LO 3/2018 al haber invadido su intimidad.
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