martes, 14 de noviembre de 2023

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Inexistencia de relación laboral.

Se rechaza una demanda de despido porque no se probó que la relación entre las partes haya sido laboral; máxime siendo que el reclamo se edificó a partir de documentos de comercio falsos



Partes: P. L. A. c/ R. C. A. s/ Accidente laboral

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 3

Fecha: 13 de septiembre de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-146190-AR|MJJ146190|MJJ146190

Se rechaza una demanda de despido porque no se probó que la relación entre las partes haya sido laboral; máxime siendo que el reclamo se edificó a partir de documentos de comercio falsos.

Sumario:


1.-Admitir la acción en el proceso abierto e impulsado desde hace casi diez años, importaría un menoscabo a la libertad contractual y a la posibilidad útil de requerir servicios avezados y autónomos en oficios, profesiones, ocupaciones o como deba denominarse a una modalidad autónoma externalizada en el ámbito rural de La Pampa y sin notas de dependencia técnica, jurídica o económica.

2.-No fue demostrada la relación laboral entre las partes, ya que lo más destacado fueron las menciones a obras llevadas a cabo en el predio rural del demandado y ningún detalle conducente o ligado a las tareas rurales propias de la supuesta y alegada vinculación dependiente.

3.-Resulta elocuente la insinceridad del reclamo en atención a la categórica y contundente prueba demostrativa de la falsificación de los documentos o papeles de comercio con que se comenzó a edificar el juicio, todo lo cual, a partir de las conclusiones dictaminadas en el informe experticial, amerita la vista al Ministerio Público Fiscal, para que analice la necesidad de investigar la probable perpetración de conductas típicas y antijurídicas perseguidas por el derecho penal, en razón de la comprobada falsificación del contenido de los preindicados documentos, los cuales van más allá de una inconducta procesal y bien pueden calificarse y adjetivarse, en lenguaje coloquial argentino, como ‘papeles de comercio truchos’.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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