No devolver el ordenador y el teléfono de empresa y borrarles datos es causa de despido
Es constitutivo de transgresión de la buena fe contractual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.2.d), 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha analizado el caso de una trabajadora a la que se le hizo un despido disciplinario en abril de 2021, lo impugnó y fue declarado improcedente, optando la empresa por la readmisión, pero cuando se incorporó volvió a ser despedida, y esta vez se declaró procedente.
La demandante trabajaba para la empresa Regasificadora del Noroeste S.A. (Reganosa), dedicada al almacenamiento y distribución de gas natural licuado.
Era la directora de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad.
Su readmisión se tuvo por efectiva el 25 de junio de 2021, fecha en la que la mercantil le había enviado una nueva carta de despido -con efectos desde ese mismo día- por hechos acontecidos con posterioridad al primer despido y desconocidos para la empresa.
Y coetáneos y posteriores a la decisión extintiva inicial, calificándolo la empresa como «ad cautelam» en caso de que el primer despido resultase nulo o improcedente.
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol que en marzo de 2022 declaró convalidada la extinción del contrato de trabajo producido con el despido disciplinario, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa.
Y ello porque no devolver el ordenador y el teléfono del trabajo y borrarles datos es causa de despido.
El TSXG explica que la infracción cometida no se produjo por el simple hecho de llevarse el ordenador y el teléfono móvil, sino por haberse llevado dichos dispositivos tras haber sido despedida, y en relación a ellos borró datos, descargó datos del ordenador portátil, instaló programas para descargar archivos, y conectó varios dispositivos para ello.
Estos hechos son constitutivos de transgresión de la buena fe contractual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54.2.d), 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), concluye el TSXG.
En consecuencia, los magistrados Manuel Domínguez López (presidente), María Antonia Rey Eibe (ponente) y Pedro Francisco Rabanal Carbajo confirman íntegramente la resolución recurrida.
La sentencia -número 4898/2022, de 28 de octubre- la ha dado a conocer esta semana en redes sociales el abogado Ramon Arnó Torrades, CEO de La Familia Digital, que es especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital.
Desde el punto de vista de este letrado, según señala a Confilegal, «el borrado de los datos de dos dispositivos propiedad de la empresa, como son el ordenador y el teléfono móvil, por parte del trabajador, de forma unilateral y sin informarla previamente de su intención, es la conducta más grave de todas las que reseñan en la carta de despido».
Y ello, «ya que siendo dispositivos de la organización cedidos al trabajador con finalidades laborales, la obligación del mismo es devolverlos íntegros para que sea la empresa quien decida mantener o borrar la información, por lo que el borrado unilateral ha conllevado en situaciones parecidas a las analizadas en la resolución, que la organización haya acudido a la vía penal por daños informáticos».
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