miércoles, 29 de noviembre de 2023

LABORAL / IUS VARIANDI. España. Un cambio de media hora en el horario no constituye una modificación sustancial.

Un cambio de media hora en el horario no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales

La Justicia da la razón al Alcampo frente a CCOO pese a haber cambiado en media hora el horario laboral de alrededor de trescientos trabajadores sin justificarlo

Supermercado de Alcampo. (Fto: GP2)



Un cambio de horario de media hora en la jornada laboral no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, es completamente válido. Así lo ha considerado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) al desestimar la demanda presentada por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) contra la empresa de alimentación Alcampo. La compañía había modificado el horario laboral de alrededor de trescientos trabajadores procedentes de algunas tiendas de los supermercados Día y El Árbol.

El grupo, que a principios de agosto de 2022 adquirió ciertos activos para integrar a la multinacional varios establecimientos ubicados en las provincias de Zaragoza y Teruel, de las cadenas Día y El Árbol, decidió meses más tarde cambiar el horario laboral a los trabajadores que realizaban turno de tarde «sin justificación alguna».

En este sentido, en junio de este mismo año, Alcampo comunicó a los responsables de cada una de las tiendas afectadas que aquellos trabajadores que antes terminaban su jornada a las 21.15 horas, ahora debían terminarla a las 21.45 horas. Como contrapartida, también informó que comenzarían a trabajar media hora más tarde todos los días. De este modo, mantendrían casi su mismo horario, pero con una modificación total de media hora.

Ante este cambio, CCOO interpuso una demanda contra Alcampo mediante un procedimiento de conflicto colectivo, al afectar dicha situación a centenas de trabajadores que se veían ahora obligados a salir media hora más tarde de sus puestos de trabajo. Según el sindicato, el gigante francés incumplía el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) al tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo y, en consecuencia, solicitaba a la Justicia se declarase nulo y sin efecto dicho cambio y se concediese a los trabajadores afectados sus anteriores horarios.

Por su parte, la empresa demandada entendió «que, en modo alguno, estamos ante una modificación sustancial», ya que únicamente «se ha producido un deslizamiento del horario de los trabajadores afectados que salen media hora más tarde pero han pasado a comenzar su jornada por la tarde media hora después»; y que, tal y como argumentó, se trata de un cambio que se encuentra dentro del ius variandi empresarial.



(Imagen: E&J)

Cuándo se produce una modificación sustancial

La jurisprudencia, mediante sentencias anteriores, establece que las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo son aquellas que «alteran y transforman los aspectos fundamentales de la relación laboral, pasando a ser otra distinta, de modo notorio». El elemento decisivo a tal fin no es «la naturaleza de la condición afectada, sino el alcance o importancia de la modificación». Dicho de otro modo, según la jurisprudencia, no todas las modificaciones de las condiciones señaladas en el artículo 41 del ET son necesariamente sustanciales.

Ante esto -y teniendo en cuenta los diferentes argumentos presentados- el Tribunal Supremo finalmente ha dictaminado que la modificación del horario implementada por la empresa en la jornada laboral de los empleados del turno de tarde no constituye un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, ni altera aspectos fundamentales de la relación laboral.

En su veredicto, el tribunal ha expuesto que no se ha demostrado que los trabajadores sufran algún perjuicio concreto, más allá de la presunción de que salir media hora más tarde pueda causarles algún tipo de inconveniente. Además, igualmente podría entenderse que les beneficia entrar por la tarde media hora después. En lo que respecta a los demás empleados, el tribunal ha concluido que esta modificación horaria no afecta a aquellos que tienen reducción de jornada, a los que trabajan en mostradores o a los que cumplen el turno de mañana ya que, según hizo saber Alcampo, el resto de trabajadores seguirían manteniendo su mismo calendario de trabajo.

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