“EL DNU TENDRÍA QUE HABER INCLUIDO AL COVID 19 COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL”
ART cubrirá a trabajadores
Lo señaló el doctor José Ovalles, director del Instituto de Derecho Laboral del Foro. “Nada impedía que el Gobierno Nacional la agregara como el Chagas o el Hantavirus”, dijo.Escribe: Eduardo Merino
Esta semana, el Gobierno Nacional publicó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente una enfermedad de carácter profesional” al coronavirus. El doctor José Ovalles Coscia, director del Instituto de Derecho Laboral del Foro de Abogados, habló sobre la normativa y señaló que “el DNU tendría que haber incluido al COVID 19 como una enfermedad profesional”.
El letrado sostuvo que el decreto “considera, con un novedoso criterio, a la enfermedad Covid 19 presuntivamente como enfermedad profesional no listada en los términos de la ley de riesgos”.
“Como consecuencia, un trabajador afectado por el virus debe realizar un trámite administrativo previo, probando que contrajo la enfermedad como causa directa e inmediata del trabajo que realizaba y será la Comisión Médica Central el órgano que en definitiva determine la cobertura o rechazo de la contingencia”, agregó.
Ovalles afirmó que “si bien el DNU remite al trámite de la ley de riesgos para enfermedades no listadas, habrá que ver la reglamentación específica que eventualmente se realice”.
“El DNU, siguiendo el criterio de la ley de riesgos, impone como requisito imprescindible y necesario la relación de causalidad directa e inmediata entre la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado, esto da origen a un problema probatorio y existe la posibilidad de que si la víctima tiene una enfermedad pre-existente como diabetes, hipertensión, o inmunodepresión, epoc, entre otras, se descarte la calificación como enfermedad profesional por parte de la Comisión Médica Central”, explicó el abogado.
El laboralista indicó que “ante la denuncia acompañada del diagnóstico de infección por Covid-19 “por entidad debidamente autorizada”, la ART no podrá rechazar el siniestro sin sustanciación y deberá brindar prestaciones médicas y dinerarias hasta la resolución definitiva por parte de la Comisión Médica Central”.
“Parte de la doctrina laboralista entiende que nada impedía al Poder Ejecutivo a incorporar el Covid- 19 como una enfermedad profesional listada, tal como oportunamente se agregaron las enfermedades del Chagas y el Hantavirus en el año 2003”, resaltó.
Respecto al ámbito de aplicación temporal del decreto, Ovalles sostuvo que “tiene una aplicación retroactiva a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del decreto 297 de fecha 19 de marzo de 2020”.
El titular del Instituto de Derecho Laboral del Foro expresó que “no hay dudas que la solución ideal sería la expresa inclusión del Covid-19 como enfermedad profesional, indicando los factores, ambiente u ocasión de contagio, según las normas de Organización Internacional del Trabajo, esto hubiese impreso de seguridad jurídica a la cobertura de la contingencia”.
“El DNU pretende brindar una protección a los trabajadores, en especial a los profesionales de la salud a través de presunciones y la prohibición del rechazo del siniestro sin sustanciación, sin embargo todo va a depender de la aplicación de la norma”, subrayó Ovalles, quien adelantó que “en caso de obtener un resultado no esperado en la etapa administrativa, queda habilitada la posterior revisión judicial de lo decidido”.
El letrado sostuvo que el decreto “considera, con un novedoso criterio, a la enfermedad Covid 19 presuntivamente como enfermedad profesional no listada en los términos de la ley de riesgos”.
“Como consecuencia, un trabajador afectado por el virus debe realizar un trámite administrativo previo, probando que contrajo la enfermedad como causa directa e inmediata del trabajo que realizaba y será la Comisión Médica Central el órgano que en definitiva determine la cobertura o rechazo de la contingencia”, agregó.
Ovalles afirmó que “si bien el DNU remite al trámite de la ley de riesgos para enfermedades no listadas, habrá que ver la reglamentación específica que eventualmente se realice”.
“El DNU, siguiendo el criterio de la ley de riesgos, impone como requisito imprescindible y necesario la relación de causalidad directa e inmediata entre la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado, esto da origen a un problema probatorio y existe la posibilidad de que si la víctima tiene una enfermedad pre-existente como diabetes, hipertensión, o inmunodepresión, epoc, entre otras, se descarte la calificación como enfermedad profesional por parte de la Comisión Médica Central”, explicó el abogado.
El laboralista indicó que “ante la denuncia acompañada del diagnóstico de infección por Covid-19 “por entidad debidamente autorizada”, la ART no podrá rechazar el siniestro sin sustanciación y deberá brindar prestaciones médicas y dinerarias hasta la resolución definitiva por parte de la Comisión Médica Central”.
“Parte de la doctrina laboralista entiende que nada impedía al Poder Ejecutivo a incorporar el Covid- 19 como una enfermedad profesional listada, tal como oportunamente se agregaron las enfermedades del Chagas y el Hantavirus en el año 2003”, resaltó.
Respecto al ámbito de aplicación temporal del decreto, Ovalles sostuvo que “tiene una aplicación retroactiva a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir de la entrada en vigencia del decreto 297 de fecha 19 de marzo de 2020”.
El titular del Instituto de Derecho Laboral del Foro expresó que “no hay dudas que la solución ideal sería la expresa inclusión del Covid-19 como enfermedad profesional, indicando los factores, ambiente u ocasión de contagio, según las normas de Organización Internacional del Trabajo, esto hubiese impreso de seguridad jurídica a la cobertura de la contingencia”.
“El DNU pretende brindar una protección a los trabajadores, en especial a los profesionales de la salud a través de presunciones y la prohibición del rechazo del siniestro sin sustanciación, sin embargo todo va a depender de la aplicación de la norma”, subrayó Ovalles, quien adelantó que “en caso de obtener un resultado no esperado en la etapa administrativa, queda habilitada la posterior revisión judicial de lo decidido”.
PERSONAL DE LA SALUD
El decreto protege a todos los trabajadores dependientes registrados que por disposición legal estuvieren excluidos de la aplicación del aislamiento social preventivo y obligatorio; aquellos que trabajen en actividades calificadas como esenciales deberán probar como causa directa e inmediata de su trabajo contrajo el virus,.
Respecto a los trabajadores de la salud que se encuentren en relación de dependencia, se establece una protección diferenciada por un presunción legal, determinando que aquellos que contraigan la enfermedad Covid-19 se presume como consecuencia de sus labores, salvo que se demuestre lo contrario en el caso concreto. La protección se extiende por 60 días desde la finalización de la “emergencia sanitaria”.
Respecto a los trabajadores de la salud que se encuentren en relación de dependencia, se establece una protección diferenciada por un presunción legal, determinando que aquellos que contraigan la enfermedad Covid-19 se presume como consecuencia de sus labores, salvo que se demuestre lo contrario en el caso concreto. La protección se extiende por 60 días desde la finalización de la “emergencia sanitaria”.
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