Qué debe tener en cuenta si le piden bajarse el salario por la crisis de la pandemia
Daniel Rojas Castañeda - drojas@larepublica.com.coviernes, 17 de abril de 2020
El empleador está obligado a seguir pagando los aportes a la Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral
En medio de la coyuntura del Covid-19 muchas empresas están preocupadas por la situación económica y por la manera en cómo sostenerse. Una de las tantas medidas que están aplicando es, en algunos casos, la reducción del salario o la negociación del mismo con los empleados con el fin de sostener un flujo de caja que les permita mantenerse en pie.
En la circular 0021 de 2020 que emitió el Ministerio de Trabajo, donde daba ciertas recomendaciones para proteger el empleo, indicó que: “todas las medidas anunciadas en la presente circular, no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago de salario”. Sin embargo, no es claro de si se puede hacer una reducción del mismo o no.
No se recomienda modificar el salario más de 25%Para el abogado Jorge Alberto Palacio, socio de la firma Barrera Palacio Abogados, hay una posibilidad de revisión de condiciones laborales, la cual es una figura legal establecida en el Artículo 50 del Código Sustantivo de Trabajo, que aplica cuando sucedan imprevisibles o graves alteraciones de la normalidad económica.
Sin embargo, “para realizar una disminución salarial, necesariamente tiene que existir un acuerdo donde medie la voluntad libre del trabajador”, explicó Palacio. También dio una serie de recomendaciones en el caso de que una empresa se vea obligada a llegar a un acuerdo de reducción de salario, como: que responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evaluar la disminución del salario a partir de la reducción de jornada o realizar la disminución salarial respecto de los cargos de mayor rango, entre otros.
Ante la idea inminente de que se puede llegar a reducir el salario de un trabajador, Tatiana Garcés, socia administradora de Baker McKenzie, aclaró que “no hay una regla fija”. Sin embargo, no se podrá realizar si es para alguien que gana un salario mínimo a menos de que haya una disminución de la jornada.
Pero para empleados con altos ingresos, “será posible hablar de cifras mayores o de porcentajes, aunque no es recomendable hacerlo más allá de 25%”, aseguró Garcés.
Qué está prohibido para las empresasEs importante para todas las empresas que no olviden que tienen siempre que obedecer a acuerdos voluntariamente celebrados. Por lo tanto, los empleadores deben hacer un buen esfuerzo de comunicación y sensibilización que permita al trabajador despertar el interés de involucrarse como parte de la solución y de esta manera no llegar a aplicar descuentos salariales sin que se haya pactado anteriormente.
De esta manera, el abogado Diego Felipe Valdivieso, líder de la unidad de derecho laboral, seguridad social y migratorio de Scola Abogados, recordó que los acuerdos nunca pueden desconocer los mínimos de ley. "Así las cosas, podrá convenirse cualquier aspecto en relación con lo que supera la ley, pero no desconocerla. A modo de ejemplo puedo convenir cualquier reducción de salario siempre y cuando no afecte el mínimo legal en proporción a la jornada de trabajo", aseguró.
También aclaró que no se pueden aplicar reducciones de salario sin un acuerdo previo, ya que "el salario es un elemento esencial del contrato de trabajo, por lo que cualquier modificación en ese sentido debe ser acordada", explicó Valdivieso. Por lo que si llegase a presentar eso, el trabajador podrá reclamar el salario dejado de pagar y la empresa estaría expuesta a investigaciones administrativas por incumplimiento de la ley.
¿Puede afectar a la mesada pensional?No obstante, hay que tener claridad de que por más de que se llegue a un acuerdo para la reducción del salario el empleador está obligado a seguir pagando los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral.
Para la abogada Diana Zuleta Martínez, directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán, no se pueden hacer modificaciones unilaterales por el empleador que impliquen una desmejora en las condiciones laborales. Además, aseguró que “en caso de acordar una reducción del salario, el empleador deberá liquidar las prestaciones, vacaciones y aportes a seguridad social y parafiscales teniendo en cuenta el cambio del sueldo”, explicó.
A su vez, también es relevante pensar en los aportes a los fondos de pensiones, los cuales están obligados a realizar tanto el empleador como el empleado. El aporte total mensual de pensión es de 16% sobre el salario y se debe dividir entre el empleador que aporta 12% y el empleado (4%). Es muy importante este tema, ya que de los aportes que hagamos los últimos 10 años se deriva el pago de la pensión.
En ese sentido, Vicente Umaña, socio del área laboral de Holland & Knight, explicó que la reducción de salario no implica necesariamente la disminución de la pensión. “Depende la edad, las semanas acumuladas y el fondo del trabajador. Por eso debe analizarse cada caso porque la cotización será menor durante la reducción”, expresó.
El abogado Palacio recomendó que si son personas que se encuentren dentro de los 10 últimos años anteriores a pensionarse “las partes pueden pactar la reducción salarial, pero manteniendo como beneficio el pago de seguridad social sobre el cual se venía cotizando antes del acuerdo”, aseguró.
¿Y si en mi empresa hay sindicatos?Los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando sindicatos los cuales pueden llevar adelante una convención colectiva de trabajo, un acuerdo que se celebra entre dos partes para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
Es importante tener en cuenta esto ya que es posible que no se pueda modificar el salario del empleado en estos casos, dependerá de las garantías y beneficios que el sindicato haya acordado con la empresa.
“En caso de que la empresa haya celebrado una convención colectiva deberá atender los términos que contemple dicha convención en la materia”, aseguró la directora del área laboral de DLA Piper Martínez Beltrán.
No hay comentarios:
Publicar un comentario