Acordaron la desvinculación de 1.450 empleados de Techint
La Uocra y la compañía homologaron esta tarde el acuerdo en el Ministerio de Trabajo, luego de que Techint apelase a una cláusula de la ley de la actividad 22.250 referida a "razones de fuerza mayor por paralización de las obras".
La multinacional Techint ratificó este lunes a la tarde el despido de 1.450 empleados de la construcción, luego de comprometerse a abonar “un fondo de cese laboral o indemnización, los salarios pendientes hasta este lunes. Y una bonificación adicional de 33 mil pesos por cada trabajador”, confirmó la empresa.
La Unión Obrera de la Construcción (Uocra) y la compañía homologaron el acuerdo en Trabajo. Después que la empresa apelase a una cláusula de la ley del sector 22.250 sobre “fuerza mayor por paralización de obras”.
El convenio incluyó también ante Trabajo “un acuerdo de palabra” entre las partes, que la empresa se comprometió a cumplir. Según el cual en un mes y medio reincorporará a todos los operarios.
Esa cláusula “de palabra o de caballeros” implicaría que luego de superada la crisis sanitaria -aproximadamente en ese lapso- y en caso de que las obras adquieran otra vez su ritmo habitual, Techint reincorpore a la totalidad de los trabajadores.
La cláusula de “fuerza mayor” incluida en la norma, a la que apeló la compañía, era la única posibilidad de dejar de lado la Ley 14.786 de conciliación obligatoria dispuesta la semana anterior por la cartera laboral.
Acuerdo
El acuerdo entre el gremio y Techint Compañía Técnica Internacional Sacei se firmó por el secretario de Trabajo Marcelo Bellotti, luego de que la multinacional formulara una propuesta de “refuerzo económico” a los trabajadores. Ante “la compleja situación por la que atraviesa el país”, afirmó.
Hace una semana, apenas conocida la decisión de la empresa de despedir a 1.450 trabajadores, el presidente Alberto Fernández reaccionó primero advirtiendo que ante esta crisis “nadie se salva solo”. Y luego dictando un Decreto de Necesidad y Urgencia en el que se prohibieron por un período de 60 días “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”. Como así también las “suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.
En este marco, y en el marco de la conciliación obligatoria dictada por la cartera laboral el 30 de marzo, con su vigencia por un período hábil de 15 días, la empresa se valió de la cláusula incorporada a la ley de la industria de la construcción 22.250, referida a “trabajo temporal y razones de fuerza mayor por paralización de las obras”, lo que la habilita a producir cesantías siempre y cuando cumpla con los pagos.
Indemnizaciones
Según la Ley 22.250 que rige las actividades de la industria, el régimen indemnizatorio se rige por el Fondo de Cese Laboral, un instituto propio de esa norma que, en función de la temporalidad de las tareas realizadas por el personal, reemplaza a las indemnizaciones por despido del derecho laboral común y se nutre de cotizaciones mensuales salariales que genera intereses.
La semana anterior, el titular de la Uocra, Gerardo Martínez, había explicado que ese dinero le pertenece de forma exclusiva a cada trabajador y “de ninguna manera es administrado por el gremio, como afirmaron ciertos medios”.
Esas cotizaciones mensuales se integran con el 12 por ciento del salario mensual del trabajador durante el primer año de vínculo laboral y el 8 por ciento a partir del segundo, las realizan los empleadores y se acreditan en una cuenta del trabajador, a la que solo accede cuando se lo desvincula de su empleo, en tanto el acumulado produce intereses durante la relación laboral y es inembargable.
Techint, de Paolo Rocca, anunció el despido de los trabajadores de obras de las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Tucumán en demanda del pago de “deuda atrasada de 2019”, y había señalado “la imposibilidad de continuar operando y abonando salarios en esas condiciones”, por lo que la cartera de Claudio Moroni dictó de forma inmediata la Ley 14.786.
Trabajo homologó hoy el convenio de partes conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva 14.250, sin perjuicio de “los derechos individuales de los trabajadores” comprendidos en el acuerdo de partes.
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