domingo, 26 de abril de 2020

FAMILIA / RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. Coronavirus. Guarda del menor alternada mientras dure la emergencia


Disponen que un menor cumpla el aislamiento en la casa de cada uno de sus progenitores en forma alternada


C., E. M. B. c/ G., J. N. s/ denuncia por violencia familiar

SENTENCIA
23 de Abril de 2020
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 102. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Magistrados: Raúl Augusto Montesano
Id SAIJ: FA20020011

SUMARIO


Corresponde determinar que el menor permanezca una semana con cada progenitor, alternadamente, hasta que retome con su actividad escolar y disponer que, debido a la distancia entre los domicilios de ambos, el traslado estará a cargo de quien tenga al hijo y deba entregarlo en la casa del otro progenitor. Si bien no se puede desconocer los alcances de la normativa de emergencia con el objetivo de proteger la salud pública a través del aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, no es menos cierto que el interés superior del niño amerita interpretar tales normas con el resto del ordenamiento jurídico (art. 9.3 de la Convención de los Derechos del Niño y del art. 652 C.C.C.N.), que reconoce el derecho y deber a una fluida comunicación entre el padre no conviviente y su hijo menor de edad; en consecuencia, lo más adecuado es que el menor cumpla la cuarentena en el domicilio de ambos progenitores, ponderando muy especialmente que ambos padres son contestes en que lo mejor es la alternancia entre ambos domicilios.


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