EMERGENCIA
SANITARIA
Aumento de facultades patronales contra los
trabajadores
Abogado
laboralista - CeProDH
Jueves 26 de marzo | 16:33
A raíz de la pandemia (coronavirus), el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 declaró el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en principio hasta el 31 de marzo. Tal medida es para todos los habitantes del país
Por el artículo 6 se detallan las personas exceptuadas de tal confinamiento por constituir “actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”, debiendo prestar tareas por obligación legal, según se reafirma en la Resolución del Ministerio de Trabajo 219/2020: “Que en esta instancia resulta necesario dictar las medidas reglamentarias necesarias que aseguren la merma en la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniéndose vigente el deber para aquel personal calificado de “esencial”. Y en su artículo 2 establece que “La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional” en los términos del artículo 203 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece que “El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional…“
En los considerandos del Decreto se declara: “Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes”, con lo que pretende justificar que toda la normativa que se dicte sea ajena al Congreso de la Nación, el cual fue cerrado.
Modificación unilateral de las condiciones de trabajo
En esta línea, por la Resolución ministerial mencionada (artículo 4), el Estado otorga al patrón la potestad de reorganización de las condiciones de trabajo excediendo la Ley de Contrato de Trabajo, al establecer una presunción según la cual, la decisión patronal al respecto, se considera razonable sin más, es decir, sin especificar cuáles serían las medidas razonables.
La “razonabilidad” así dispuesta tiende a suspender los límites precisos del llamado “ius variandi”, es decir el derecho del empleador a modificar tareas, lugar y horarios de trabajo del trabajador, que el movimiento obrero se ha ganado con sus luchas, como así también principios elementales protectorios del derecho laboral.
Ello da lugar a que se produzcan todo tipo de abusos patronales.
Cuestión grave también en lo formal: por una Resolución ministerial se avanza sobre una ley del Congreso, con la consecuente inconstitucionalidad.
Además, de tal normativa de emergencia no se prevé ninguna participación de los trabajadores en la organización “excepcional” del trabajo.
O sea, los trabajadores obligados a cumplir tareas con peligro de contagio al circular y no aislarse, no tienen ni voz ni voto en relación a donde y por cuanto tiempo deben desarrollar estas actividades declaradas esenciales.
Modalidad flexibilizada de contratación durante la emergencia
Asimismo por el articulo 5 -La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo” es decir que se considerará al personal contratado como eventual, por exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.
Una vez más la Resolución ministerial va en auxilio del empresario cuando el que arriesga su vida obligado a trabajar es el empleado.
Tales concesiones resultan peligrosas, porque ante despidos por “fuerza mayor”, que ya se están dando, no prohibiéndoselos ante la emergencia como debería ser, se da aire para el aprovechamiento patronal de reemplazo por trabajadores eventuales.
Insólitamente esta Resolución que parece ser minuciosa no ha previsto, otra vez, una circunstancia habitual de discrecionalidad y abuso patronal.
Insólitamente esta Resolución que parece ser minuciosa no ha previsto, otra vez, una circunstancia habitual de discrecionalidad y abuso patronal.
Eso sí: para estos sueldos eventuales se prevé una generosa reducción de las alícuotas previsionales, al igual que para las horas extra en la emergencia.
Serán las trabajadoras y trabajadores, que ya están conformando Comisiones de Seguridad e Higiene quienes deban estar alertas ante este aumento de las facultades patronales que el Gobierno ha otorgado, en violación a la Ley de Contrato de Trabajo, la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.
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