'No se puede despedir a un empleado en virtud del covid-19'
Experta de la UNAL explica cuáles son los puntos que se deben tener en cuenta en esta emergencia.
Por: UN Periódico Digital
25 de marzo 2020 , 11:47 p.m.
Durante la pandemia por coronavirus, o covid-19, algunos Gobiernos han decretado estado de emergencia, y ante el aumento de casos una cuarentena total durante un tiempo determinado, que en el caso colombiano va del 25 de marzo al 14 de abril, lo que representa permanecer en casa durante 19 días, que para muchos significa decidir entre cumplir con esta medida y perder su trabajo.
La profesora Diana del Pilar Colorado, de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) explica cuáles son los puntos que se deben tener en cuenta en esta emergencia y analiza las circulares 21 y 22 de 2020 del Ministerio de Trabajo.
¿Qué derechos protegen al trabajador que está en una situación de posible contagio por el COVID-19? La emergencia causada por la pandemia del covid-19 es una situación nueva e inédita, y por eso es posible que las salidas legales formales pueden no dar respuesta adecuada a los retos actuales, si el análisis se cierra exclusivamente a lo que señala la ley laboral para dar respuesta a un hecho social signado por la novedad y la incertidumbre. Se debe tener en cuenta que ante los vacíos de la legislación o frente a situaciones que resueltas solo a partir de normas legales o reglamentarias puedan tener una respuesta que vayan en contra de la Constitución, hay que considerar el espectro constitucional.
En tal sentido es necesario recordar que la Constitución establece que el trabajo goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado, y además que es deber de las autoridades garantizar la efectividad de los derechos y garantías que la Constitución señala y proteger a todas las personas en vida, derechos y libertades.
Los despidos son una medida que siempre requiere autorización del Ministerio del Trabajo y que se aplican frente a circunstancias totalmente diferentes a la provista por una pandemia como el covid-19, pues solo es posible ante la necesidad de modernización o supresión de procesos, por una situación financiera que lleva a una situación de insolvencia, por razones de orden económico o técnico, falta de maquinaria o competitividad.
El conjunto de circulares del Ministerio señala que no habrá autorizaciones de suspensión de contratos y de despidos colectivos, por lo que sugiere que se adopten medidas como teletrabajo, trabajo en casa, jornadas flexibles, permisos remunerados, vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas y salarios sin prestación de servicios.
En tal sentido es necesario recordar que la Constitución establece que el trabajo goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado, y además que es deber de las autoridades garantizar la efectividad de los derechos y garantías que la Constitución señala y proteger a todas las personas en vida, derechos y libertades.
Los despidos son una medida que siempre requiere autorización del Ministerio del Trabajo y que se aplican frente a circunstancias totalmente diferentes a la provista por una pandemia como el covid-19, pues solo es posible ante la necesidad de modernización o supresión de procesos, por una situación financiera que lleva a una situación de insolvencia, por razones de orden económico o técnico, falta de maquinaria o competitividad.
El conjunto de circulares del Ministerio señala que no habrá autorizaciones de suspensión de contratos y de despidos colectivos, por lo que sugiere que se adopten medidas como teletrabajo, trabajo en casa, jornadas flexibles, permisos remunerados, vacaciones acumuladas, anticipadas o colectivas y salarios sin prestación de servicios.
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