No hay fundamento legal para despidos o disminución de salarios por contingencia
Dafne García
La pandemia del COVID-19 ha obligado al cierre –por el momento, temporal– de negocios de todo tipo: desde escuelas hasta restaurantes, salas de cine o gimnasios, poniendo en riesgo el empleo de más de 2 millones de personas en el estado que no tienen prestaciones o trabajan en la informalidad.
Si bien el 20 de marzo la Secretaría del Trabajo mediante un comunicado advirtió que “no existe fundamento legal para separar trabajadores o modificar unilateralmente las condiciones de trabajo” durante esta contingencia, lo cierto es que ya se han presentado despidos injustificados sin liquidación, reducción de salarios y cese temporal de relaciones laborales sin goce de sueldo.
Se trata de una práctica ilegal pero desgraciadamente muy común, explica a LADO B Pamela Mesa Castelán, especialista en Derecho Laboral. Y ante cualquier situación como las antes mencionadas, el trabajador o la trabajadora tiene derecho a reclamar.
El 26 de marzo, a través de un decreto, el gobernador del estado, Miguel Barbosa Huerta, exhortó a patrones de diversos establecimientos y a empleadores de trabajadores del hogar a pagar salarios durante la contingencia sanitaria.
Al respecto, Mesa Castelán advierte que se trata “más de un llamado humano que legal”, por lo que “el patrón sí puede despedir a sus trabajadores, pero no implica que no tenga repercusiones”.
De acuerdo con un comunicado de la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), el patrón no puede reducir el sueldo a la mitad y debe respetar la inasistencia de personas vulnerables al COVID-19, tales como adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas vulnerables.
En este grupo se incluyen: mujeres embarazadas o en periodo de lactancia (menores de 5 años), personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
En caso de un despido injustificado se pueden reclamar 90 días de salario que marca la ley, además del pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad o su reinstalación; se tienen dos meses para hacerlo.
Las instancias laborales antes las que se puede reclamar son la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (cuando la empresa se dedique al ramo textil, automotriz, cementeras, hulera, minera, hidrocarburos, petrolera), Junta Local de Conciliación y Arbitraje (que se ocupa de los asuntos ocurridos en el estado) o la Procuraduría de la Defensa del Trabajo Federal y Local cuyos servicios de asesoría son gratuitos.
Y aunque estas instancias han suspendido sus actividades del 23 de marzo al 19 de abril, hay otras opciones. Están los números telefónicos 800-717-2942 y 800-911-7877 para atención y asesoría de la Profedet. Por su parte, la Secretaría del Trabajo estatal habilitó un sitio de internet para que, a través de un formulario, se puedan presentar quejas relacionadas con violaciones a los derechos laborales y recibir asistencia jurídica.
La abogada Pamela Mesa dijo que otra de las opciones es que los trabajadores esperen a que dichas instancias reanuden actividades para realizar sus quejas de forma presencial. Destacó que “es primordial que busquen la asesoría de un especialista en materia laboral”, ya que hay personas que anuncian servicios de asesorías desde 200 pesos, pero que en realidad no cuentan con experiencia en el ámbito.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje está ubicada en la 20 sur 902 colonia Azcárate, mientras que la Profedet se encuentra en la 31 poniente 2904 colonia el Vergel.
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