lunes, 27 de abril de 2020

LABORAL / DERECHO COLECTIVO. Brasil. Acuerdo individual de reducción salarial. Necesidad de refrendo sindical.

Principio de irreductibilidad salarial.

Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que la reducción de salarios por acuerdo individual sólo tendrá efecto si es validada por los sindicatos de trabajadores.

El máximo Tribunal brasileño adujo que el constituyente estableció el principio de la irreductibilidad salarial, autorizando su flexibilización únicamente mediante negociación colectiva.
9 de abril de 2020
El Supremo Tribunal Federal (STF) acogió un amparo parcial de una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) para establecer que los acuerdos individuales de reducción de horas de trabajo y salarios o de suspensión temporal de contrato de trabajo, previstos en la Medida Provisoria (MP) 936/2020, sólo serán válidos si los sindicatos son notificados en el plazo de 10 días y se manifiestan  respecto de la validez.Respecto a los hechos, la ADI fue planteada por el partido de la Red de Sostenibilidad contra las disposiciones de la Medida Provisional 936/2020, que establece el Programa de Emergencia para el Mantenimiento del Empleo y los Ingresos e introduce medidas laborales complementarias para hacer frente al estado de calamidad pública resultante de la nueva pandemia de coronavirus.Al respecto, la Magistratura constitucional brasileña sostuvo que la celebración de acuerdos individuales con la finalidad de reducir sus salarios sin la participación de entidades sindicales, parece ser contraria a los derechos y garantías individuales de los trabajadores. En ese sentido, agrega que el constituyente estableció el principio de la irreductibilidad salarial, autorizando su flexibilización únicamente mediante negociación colectiva.
Enseguida, el fallo indicó que la asimetría de poder que caracteriza las negociaciones entre empleador y empleado permiten entrever que las disposiciones legales o contractuales que vengan a reducir el equilibrio entre las partes que componen la relación laboral, son una ofensa al principio de la dignidad de la persona y al postulado de la valorización del trabajo humano.
Por otro lado, el máximo Tribunal de Brasil expresó que, producto del efecto del Covid-19, es necesario, siempre, resguardar los derechos de los trabajadores y, al mismo tiempo, evitar retrocesos en ésta materia.Seguidamente, el  STF adujo que la negociación individual en estas materias, es contraria a la lógica del Derecho del Trabajo, que parte de la premisa de la desigualdad estructural entre las partes. Es por ello, que el texto de la Medida Provisional debe ser interpretado según la Constitución Federal, para que se otorgue un mínimo de efectividad y comunicación al ser negociada y aprobada por el respectivo sindicato.
Finalmente, el máximo Tribunal del Brasil precisó que la no manifestación del sindicato, en la forma y plazos establecidos en la legislación laboral, representa el consentimiento al acuerdo individual.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario