sábado, 18 de abril de 2020

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. México. Coronavirus. Situación de los empleados.

Cuáles son mis derechos y obligaciones como empleado durante el confinamiento por coronavirus


Si la organización tiene la posibilidad de seguir operando de manera remota, el dependiente deberá prestar sus servicios bajo las políticas de la empresa.







Ante la pandemia por coronavirus, las medidas de distanciamiento social y la suspensión de las actividades no esenciales ha supuesto un esfuerzo por parte del sector público y privado. El pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, atendiendo a la propagación del virus SARS-CoV-2.

Dichas disposiciones, han supuesto cambios en las modalidades de trabajo de muchas organizaciones. Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Prevensión Social (STPS), emitió una guía que señala las acciones que los patrones podrían implementar para evitar el contagio de coronavirus y mejorar su capacidad de respuesta ante la emergencia sanitaria actual.

Dicho documento, fue actualizado el primero de abril y en él se establece, como política temporal, la suspensión de actividades que involucren la actividad física o el desplazamiento de las personas a los centros de trabajo. En respuesta a esto, se pide a las empresas: “Flexibilizar el trabajo, permitir la reorganización de los turnos y el escalonamiento de las jornadas laborales, así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo, incluyendo el trabajo a distancia.”, señala la la guía emitida por la STPS.

Así pues, Appleseed México, Centro Mexicano Pro Bono, Fundación Barra Mexicana y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, elaboró una guía jurídica, con el objetivo de clarificar cuestionamientos, soluciones y problemáticas de índole legal, que la ciudadanía pudiera tener ante la contingencia sanitaria por coronavirus. Aquí se incluyen aspectos como derechos del consumidor, seguridad social, de salud, laborales, entre otros. Atendiendo a esto, el documento señala:

Según la guía mencionada, en respuesta a las disposiciones del gobierno, la suspensión de trabajo temporalmente exime a los empleados de acudir a sus centros trabajo de manera temporal, sin embargo están obligados a reanudar actividades en cuanto las medidas de contingencia sanitaria sean removidas.

Asimismo, ante la suspensión de labores como medida preventiva para evitar el contagio y la propagación del virus, el documento jurídico señala que los trabajadores tienen derecho a recibir su salario íntegro “de conformidad con lo establecido en sus contratos individuales y/o colectivos de trabajo”.

No obstante, en caso de que la empresa pueda realizar sus operaciones a distancia, podrá solicitar a los empleados que continúen realizando sus actividades laborales correspondientes y de esta manera, tendrán derecho a recibir su remuneración completa y sus beneficios.

Al establecer el esquema de home office, el patrón tiene la facultad de señalar los términos y condiciones en el que se llevará a cabo el trabajo remoto, en los que se incluyen, entre otros, el horario laboral, el número de horas en las que el trabajador está activo y disponible, los horarios para realizar actividades conjuntas a través de tecnologías de comunicación, compartir agendas electrónicas con el fin de lograr trabajar de manera coordinada.

Aunado a esto, “el trabajador tiene la obligación de guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos del patrón así como asuntos administrativos e información cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa”, señala la guía jurídica.

El empleado tiene derecho a terminar la relación laboral en el momento en el que lo decida, atendiendo al derecho constitucional de que nadie puede ser obligado a prestar sus servicios personales sin su consentimiento. No obstante, el patrón no puede terminar una relación laboral si ésta se encuentra suspendida.

En caso de que el empleador realice el despido injustificado de su personal, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización constitucional que corresponde a 3 meses de salario más una prima de antigüedad. Además, será remunerado con el pago de la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Así como las prestaciones por encima de la ley que la empresa le haya otorgado.

En un principio, las medidas temporales para frenar la propagación del virus como la Jornada Nacional de Sana Distancia, estaban previstas hasta el 30 de abril. Sin embargo, este jueves, el gobierno de México anunció que dichas disposiciones se prolongarán hasta el 30 de mayo en las zonas de alta transmisión.

“Las acciones de control que serán propuestas para su formalización en el Consejo de Salubridad General son: La Jornada Nacional de Sana Distancia permanecerá vigente hasta el 30 de mayo”, indicó Hugo López-Gatell, subsecretario de Salud, durante la conferencia de prensa matutina.

Por otra parte, en los municipios de baja o nula transmisión, las medidas de distanciamiento social y suspensión de actividades no esenciales permanecerán vigentes hasta el 17 de mayo. Aunado a esto, la tercera acción para contener la propagación del virus es mantener las medidas de protección de adultos mayores y personas con alto riesgo de complicaciones graves de COVID-19.

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