martes, 21 de abril de 2020

LABORAL / ENFERMEDADES PROFESIONALES. Coronavirus. DNU. Enfermedad laboral.

El coronavirus como enfermedad laboral

OPINIONES

El DNU 367/2020 sigue la línea de implementación de políticas laborales y de seguridad social tendientes a tutelar la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Covid-19.


La protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras han demostrado ser uno de los ejes principales de las políticas del Estado nacional desde la declaración de la pandemia por brote del coronavirus (Covid-19).
En esa senda el 13 de abril el Poder Ejecutivo nacional emitió el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020 que dispone que la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se deberá considerar presuntivamente una enfermedad de carácter profesional.
Tal presunción resultará aplicable exclusivamente para aquellos trabajadores y trabajadoras que presten tarea/actividad esencial, y por ende, se encuentran dispensados del aislamiento social preventivo y obligatorio mientras se encuentre vigente la medida.
Recordemos que a partir del aislamiento social preventivo y obligatorio, el 19 de marzo (DNU 297/2020) el Presidente decretó que las personas deben permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo. La misma orden exceptuó de la cuarentena obligatoria al personal que, por la actividad que desarrollan, es calificado como esencial y por lo tanto debe asistir a la sede laboral.
El Decreto establece un límite temporal para la presunción –el período que dure el aislamiento-, pero amplía esa limitación a las trabajadoras y trabajadores de la salud.
De esta manera se regula que para este grupo de empleados/as se considera que la enfermedad Covid-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, estas presunciones se extenderán un plazo de hasta 60 días posteriores a la finalización de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria (12 de marzo de 2020, fijada por el Decreto 260/2020).
Por su parte, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no podrán rechazar la cobertura de las enfermedades relacionadas por el coronavirus, y deberán adoptar los recaudos necesarios para atender y otorgar las prestaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo al personal afectado por el virus.
Deberemos aguardar a las disposiciones reglamentarias que el Ministerio del Trabajo dictará próximamente, pero más allá de las futuras disposiciones, el reciente Decreto recuerda el principio in dubio pro operario, que sostiene el principio de beneficio del trabajador para el caso de duda en la aplicación o interpretación de la ley.
También fija la inversión de la carga de la prueba en beneficio de la empleada o empleado cuando se constate alguno de las siguientes circunstancias:
  • La existencia de un número relevante de infectados por el Covid-19 en un establecimiento determinado del que tuvieren cercanía o posible contacto.
  • Cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad de que el contagio por el virus haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas.
Estas medidas siguen la línea de implementación de políticas laborales y de seguridad social tendientes a tutelar la salud de los trabajadores y las trabajadoras con riesgo de exposición al coronavirus por el hecho o en ocasión de su desempeño laboral, en concordancia con los lineamientos dispuestos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la materia.
Este organismo internacional sostuvo recientemente que los países deberían reconocer que determinados agentes biológicos sean la causa de enfermedades profesionales provocadas por su exposición relacionada a las actividades laborales, o cuando se haya establecido la existencia de un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y una enfermedad contraída por los trabajadores.
Desde hace tiempo el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores (año 1981), ratificado por Argentina, prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad en el trabajo, como así también acciones de los gobiernos y de las empresas para promover la salud en el trabajo y mejorar sus condiciones.
En conclusión, es un justo reconocimiento del derecho dado al esfuerzo realizado por los trabajadores y trabajadoras que hoy están produciendo los bienes y servicios necesarios mientras combatimos la pandemia. Es también el principio de solidaridad y esfuerzo compartido en tiempos de emergencia.
Abogada especialista en asesoría jurídica de empresas y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

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