Medida
Cautelar responsabilizando al Estado a asistir alimentariamente a la familia
hasta el fin de la cuarentena.
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| 1. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenar al GCBA que en el plazo de veinticuatro (24) horas adopte las medidas que estime necesarias a fin de garantizar el apoyo alimentario para el grupo familiar actor únicamente hasta tanto concluya el Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020, en tanto el grupo familiar accionante se encuentra imposibilitado de hacerse por sí -como de rutina hacían- de los alimentos y víveres necesarios para su subsistencia, puesto que de conformidad a lo que surge del informe socio-ambiental acompañado a la causa y la restante documentación, efectivamente la actora se encuentra actualmente desempleada y a su pareja, por la situación de emergencia referenciada, le habrían suspendido el pago de su salario.
FUENTE Y FALLO COMPLETO |
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