Coronavirus y el teletrabajo, nuevos paradigmas jurídicos
Los derechos humanos laborales se encuentran íntimamente ligados a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido sin justa o legal causa, a un salario,a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, a la seguridad social, al reparto de utilidades, el derecho a la asociación profesional,que hoy parecen entrar en una nueva dimensión.
Dentro de las grandes modificaciones en nuestros hábitos y costumbres que silenciosamente se vienen trabajando y que ahora explosionó es el denominado “teletrabajo” (impuesto por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), como ¨medida paliativa» al contagio)
Esto inevitablemente nos lleva a plantearnos nuevos paradigmas que vinieron para quedarse, con lo cual surgirán nuevos derechos y obligaciones.
Las condiciones laborales irán cambiado o cambiarán en un futuro cercano, y jurídicamente deberemos adaptarnos a las nuevas circunstancias, ya desde lo humano, ya desde lo normativo
En la medida que su avance afectará la estructura de la relación laboral y de la organización y sistema laboral tradicional, se hace indispensable la previsión de los marcos normativos y legales donde ha de desarrollarse el mismo.
Con la modalidad del teletrabajo, muchos controles clásicos del derecho laboral, entendido como aquel que rige las relaciones trabajador-empleador, quedan apartados o son de difícil aplicación, tales como la cantidad de horas trabajadas, la duración de la jornada laboral, las condiciones de salubridad e higiene del lugar físico de trabajo, reglamentos laborales, responsabilidades por el uso de las herramientas, los riesgos del trabajo y la ART, etc, etc
Además, el desarrollo de las Tic´s (tecnologías en información y educación) cuyo eje más importante es justamente el desarrollo de plataformas mediante diferentes soportes (celulares, computadoras, televisores, etc) actividades puede ser realizadas en otros lugares, incluso podría realizarse de forma nómade, es decir en un lugar de trabajo indeterminado, que no sea necesariamente el hogar, o el domicilio denunciado.
Si bien no existen datos precisos sobre la incidencia del teletrabajo en la Argentina, la Consultora Carrier publicó recientemente que hay 325.000 oficinas hogareñas en nuestro país. Cifra nada despreciable como para comenzar a ocuparnos del tema.
Nos encontramos ante un nuevo escenario, tal como lo fue la Revolución Industrial a fines del siglo XVIII.
Nada va a ser igual.Esperemos que las transformaciones tecnológicas traigan enormes oportunidades laborales y económicas que nos beneficien.
De acuerdo a los datos del Ministerio de Trabajo de la Nación los equipos utilizados son : 84% PC, 73,7% teléfonos celulares, 55,3% redes virtuales privadas, 28,7% PC de escritorio, 14,4% dispositivos ad hoc, 9,2% otros y 5,6% tablet.
Es interesante además verificar que el rango de edades es de 26 a 35 años el 97,4% pueden hacer teletrabajo contra un 35,4% que no.
De 46 a 55 años , el cambio es abrupto ya que va de un 0,4% de teletrabajadores a un 16,8% que no estaría en condiciones de hacerlo.
Esta “medida paliativa” nos pone frente a la necesidad de comenzar a pensar en nuevos tiempos y nuevas formas jurídicas del empleo que junto a la economia verde serán los grandes protagonistas del nuevo mundo.
Está Argentina está preparada
El Congreso de la Nación aprobó recientemente la ley 27.506, que pone en marcha la Economía del Conocimiento.
La Provincia de Misiones viene trabajando a la vanguardia de otras provincias, con muchos adelantos en la materia, desde lo educativo, lo legal y lo social.
Nuevos paradigmas de derechos humanos y sociales se avecinan.
Debemos seguir trabajando en forma mancomunada con todos los actores para construir una economía inclusiva, equitativa y que mejore nuestra calidad de vida
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