lunes, 27 de abril de 2020

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Panamá. Uberización y mercado laboral.

La uberización de la economía y la relación laboral: un equilibrio necesario

La Uberización de la Economía es un fenómeno relativamente reciente, complejo e indeterminado. Los análisis jurídicos resaltan los desafíos.
La Uberización de la Economía es un fenómeno relativamente reciente, complejo e indeterminado. Los análisis jurídicos resaltan los desafíos. La filosofía que la inspira pone en juego los intereses nacionales. La utilización de medios electrónicos desmaterializa las relaciones entre las partes, lo cual genera riesgos y una alta rentabilidad, teniendo aspectos positivos y negativos.

Este fenómeno hace referencia al servicio Uber y, por extensión, a todos los demás sistemas que se desarrollan de igual manera, donde las ganancias son maximizadas por la no aplicación de las reglas clásicas del comercio, de la libre y leal competencia, fiscales o del Derecho del Trabajo.

Este modelo de servicio consiste en facilitar el contacto directo del cliente con el prestador del servicio, mediante una plataforma digital, acompañada de un programa de geolocalización, de pago, de administración de comisiones y de un procedimiento de evaluación.

La llamada nueva economía comprende desde Uber o Cabify en el transporte; a Airbnb o Booking en hotelería; a Uber Eats o Appetito 24 en la restauración y comestibles, entre otros.

El modelo de negocio está pulverizando las reglas tradicionales. El Código Fiscal panameño entiende que el lugar de servicio determina la regla fiscal aplicable, con exclusión del lugar o del modo del pago. En este modelo, tal principio se encuentra en crisis, lo cual ha producido reacciones legislativas en Europa con la llamada tasa impositiva GAFA.

La amenaza se extiende no solo a los servicios profesionales y a las ingenierías, si no a la libertad de empresa, a la competencia leal y genuina, a la protección del consumidor o a la definición de la relación laboral.

En materia laboral, por ejemplo, la Corte de Casación Francesa (“Cour de Cassation, ch. sociale, arrêt du 28 novembre 2018”) ha calificado en contrato de trabajo, la relación de una empresa que comprendía una Plataforma Web (“Take Eat Easy”) que proponía a sus clientes, vía una aplicación, pedidos a restaurantes que serían entregados por “empresarios individuales” que transportaban la orden, los cuales ejercían su actividad bajo un contrato de prestación de servicios.

La Corte en esta Sentencia reconoció la existencia de un vínculo de subordinación jurídica, constatando que la empresa estaba dotada de un sistema de geolocalización que permitía el seguimiento en tiempo real de la posición de los “empresarios individuales” y la contabilización del número real de kilómetros recorridos. La empresa poseía un poder de sanción sobre ellos.

En la sentencia mencionada, la Corte recuerda que la relación laboral no depende de la voluntad de las partes ni de la denominación de la convención, sino de las condiciones reales de la actividad y que el vínculo de subordinación jurídica está demostrado por la ejecución del servicio, bajos las órdenes del empleador que tiene el poder de dar instrucciones, de controlar la ejecución y de sancionar los incumplimientos, lo cual es incompatible con el estatus de trabajador independiente.

Más recientemente, la Corte (“Cour de Cassation, ch. sociale, arrêt du 4 mars 2020”) ha confirmado la Jurisprudencia anterior, calificando la relación contractual de un conductor de Uber, descartando como ficticia la calificación de “empresario independiente”.

La Corte verificó que la condición de “empresario independiente” se caracteriza por la posibilidad de tener una clientela propia, la libertad de establecer sus propias tarifas y la libertad de definir las condiciones de ejecución de la prestación del servicio. Esto es incompatible con que el empleador pueda unilateralmente controlar el servicio, dar órdenes, verificar la ejecución y sancionar el incumplimiento.

La llamada nueva economía no puede tener como consecuencia la destrucción de los principios existentes. Ella debe tener una pacífica y armónica coexistencia con la economía y las reglas tradicionales. La libertad empresarial debe ser incentivada, pero no en detrimento de las categorías sociales, económicas, fiscales, laborales ya existentes, con las cuales debe ser compatible para prosperar.
Ariel I. Corbetti Máster en Derecho Civil, 1994-1995; estudiante de Máster en Derecho de los Negocios, 2019-2020, Universidad de París.

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