viernes, 20 de marzo de 2020

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. España. Coronavirus. Derecho y obligaciones de los trabajadores.

Derechos y obligaciones de los trabajadores ante el coronavirus


Una trabajadora realiza sus labores de limpieza este domingo /EFE
Una trabajadora realiza sus labores de limpieza este domingo / EFE

Solo pueden negarse a ir a la oficina si aducen un riesgo grave para su salud, pero no están forzados a practicar el teletrabajo ni a cogerse vacaciones

LUCÍA PALACIOS y CRISTINA VALLEJOMadrid
La excepcional situación que está viviendo el país tras decretarse el estado de alarma suscita multitud de preguntas entre los cerca de 20 millones de personas que diariamente tienen que acudir a trabajar. ¿Deben continuar cumpliendo con sus obligaciones o pueden negarse a ir a la oficina? ¿Seguirán cobrando aunque no vayan al trabajo? ¿Les pueden obligar a trabajar o cogerse vacaciones? A continuación se responden a algunas de las principales dudas gracias a la colaboración prestada por el Ministerio de Seguridad Social, UGT y Santiago Calvo, abogado de Calvo Legal y profesor colaborador de la UOC.

¿Está obligada la empresa a informar a los trabajadores y poner los medios necesarios para evitar los riesgos del Covid-19?

Sí, por ley la empresa tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores. Si hay un riesgo grave, está obligada a informar lo antes posible a todos los empleados afectados sobre dicho riesgo y las medidas a adoptar en materia de protección, siempre consensuadas con los representantes de los trabajadores. Así por ejemplo, la planta de Ford en Valencia ha cerrado una semana después de detectarse tres positivos entre sus trabajadores.

¿Está la empresa obligada a informar si sospecha o conoce del contagio de alguno de sus trabajadores?

Sí, la empresa debe informar lo antes posible de la existencia de riesgo de que haya contagio y tomar las medidas necesarias.

¿Puedo negarme a ir a trabajar o a realizar un viaje laboral por riesgo a ser contagiado?

En principio hay que ir al trabajo, salvo que se pacte lo contrario con la empresa, pero la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial. De la misma manera, podría considerarse que los trabajadores que tuvieran próximamente un viaje o reunión en alguna de las ciudades o países con mayor riesgo de propagación, tendrían argumentos y razones para no exponerse al contagio.

¿La empresa tiene que pagarme si estoy de baja por coronavirus o al cuidado de mis hijos?

Si el trabajador no asiste por estar contagiado o en aislamiento preventivo, el Estado le paga durante ese periodo el 75% de la base reguladora al considerarlo accidente de trabajo, aunque puede llegar a cobrar el 100% si así lo estipula su convenio colectivo. Si el empleado no asiste por tener que cuidar a sus hijos o sus familiares a cargo, las personas trabajadoras no tendrían permiso retribuido, salvo que la empresa decida lo contrario. No obstante, el Gobierno ha anunciado una prestación económica para este colectivo.

¿Puede la empresa despedir por el coronavirus?

No. Esta situación, de naturaleza temporal y no definitiva, no puede, bajo ningún concepto, ser considerada como causa que justifique acudir al despido individual o colectivo, según advierten desde UGT.

¿Me tienen que seguir pagando si el negocio cierra estos días por obligación?

Sí, la empresa tendrá que seguir abonando las nóminas de sus empleados hasta que tramite un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo que supone la suspensión de los contratos de trabajo con causa en un supuesto de fuerza mayor. En el momento en que entre en vigor, el trabajador cesa en la obligación de trabajar, pero también de cobrar una retribución por la empresa (salvo que se pacten mejoras). En su lugar, pasa a cobrar prestaciones por desempleo mientras dure la situación, pero para ello necesita haber cotizado al menos 360 días durante los últimos seis años.

¿Es rápido poner en marcha un ERTE?

Lo que en principio puede parecer rápido, puede complicarse bastante teniendo en cuenta la avalancha de ERTEs que pueden darse estos días, hasta el punto de retrasar la aplicación de dicha medida, aunque tenga efectos retroactivos desde la fecha del hecho causante de fuerza mayor. Debemos tener en cuenta que las disposiciones del decreto ley que regulan el estado de alarma que ya están en vigor dejan sin efectos los plazos y actuaciones judiciales y administrativas, pero con la excepción de procedimientos laborales colectivos.

¿Te pueden obligar a cogerte las vacaciones los días que no se vaya a trabajar?

No, no cabe obligarte a cogerte dichos días a cuenta de vacaciones.

¿Me puede forzar la empresa a teletrabajar?

No, puesto que el decreto ley aprobado no dice nada al respecto. Así, el teletrabajo es voluntario, aunque se trata de una medida muy interesante para evitar el riesgo de contagio. Si la empresa no tuviera regulado el teletrabajo, se recomienda negociarlo con los representantes de los trabajadores, aunque sea con carácter temporal y extraordinario.

¿Y qué pasa con las empleadas del hogar?

Deberán acudir a desempeñar su trabajo salvo que pacten lo contrario con sus jefes. Sin embargo, deberían poder paralizar la actividad si es que se da una situación de riesgo de contagio con respecto a sus empleadores. Cabe resaltar que este colectivo está mucho más desprotegido que el resto, puesto que no tienen derecho a cobrar la prestación por paro. Por ello, en caso de que se queden sin empleo, no tendrían ingresos.

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