lunes, 30 de marzo de 2020

LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. México. Coronavirus. Situación en la fase 2 de la pandemia.

POR DECRETO DEL GOBIERNO FEDERAL
Falta claridad a empleadores sobre las implicaciones en la fase 2 de la pandemia por el coronavirus
Oscar de la Vega, especialista en derecho laboral, comentó que "desafortunadamente la redacción del acuerdo es poco clara y genera dudas importantes para determinar las acciones a seguir".

La interpretación sobre el decreto publicado por el gobierno federal sobre las acciones de la fase 2 de la pandemia por el coronavirus divide opiniones en el sector laboral, pues no se tiene claro cómo deberán realizar la suspensión de actividades y cómo las relaciones laborales.
Por lo anterior, se espera que este miércoles se lleve a cabo una reunión entre las autoridades laborales y la Secretaría de Salud, a fin de que detalle los alcances del decreto emitido el pasado martes por la tarde, e informe las implicaciones que ello significa para las relaciones laborales.
Oscar de la Vega, especialista en derecho laboral, comentó que "desafortunadamente la redacción del acuerdo es poco clara y genera dudas importantes para determinar las acciones a seguir".
Si bien el penúltimo párrafo del inciso c) del Artículo Segundo del Acuerdo señala que las relaciones de trabajo deberán mantenerse, una primera interpretación nos lleva a considerar que ello se refiere a que las relaciones de trabajo no deberán terminarse; sin embargo, sí se trata de la suspensión temporal de las relaciones de trabajo a que hace referencia la Ley Federal del Trabajo, estimamos que existen fundamentos suficientes para aplicar lo dispuesto en los artículos 42 Bis y 427, fracción VII, según corresponda.
Es decir, "es válido suspender temporalmente las relaciones de trabajo y pagar, como indemnización, un día de salario mínimo hasta por un mes. Sin embargo, las empresas podrán convenir con los trabajadores y/o el sindicato modalidades de pago superiores a la mencionada en la ley".
Germán de la Garza de Vecchi, especialista laboral expuso que la falta de precisión es evidente, al no definirse qué implica la suspensión de actividades. "En virtud de lo anterior y a reserva de aclaraciones muy necesarias al acuerdo que debería realizar no únicamente la Secretaría de Salud, sino también la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, creemos que las empresas deben seguir como sus planes de emergencia en cuanto a personal esencial que debe estar en los centros de trabajo, cuidando que se busque evitar el tema de concentración física, dejando únicamente el personal mínimo necesario y estableciendo mecanismos adicionales (monitoreo médico y equipo de seguridad) para que este personal pueda prestar sus servicios con un mínimo de riesgo y garantizando en todo momento su salud". 

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