Los testigos laborales: Si el empleador no aporta las planillas de asistencia del personal a fin de determinar la jornada laboral deben valorarse las declaraciones testimoniales
Partes: Oviedo Fabio Gregorio c/ Tomas S.A. s/ ordinario
Tribunal: Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta
Sala/Juzgado: II
Fecha: 4-nov-2019
Cita: MJ-JU-M-122430-AR | MJJ122430 | MJJ122430
Si no se aportaron las planillas de asistencia, a fin de determinar la jornada laboral deben valorarse las declaraciones testimoniales.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a las diferencias salariales reclamadas, ya que la jornada de ocho horas descripta por el empleador no es acorde a la realidad, conforme se desprende de los diferentes testimonios prestados en el expediente.
2.-De acuerdo a la interpretación de lo previsto en los arts. 14 y 15 de la Ley 22.248 (vigente a la época en que se desarrolló la relación entre las partes), la duración máxima de la jornada diaria varía, según las épocas del año, entre nueve y media y doce horas, cuando no sean identificables los usos y costumbres, que la lleven por debajo de este límite, lo que no ocurrió en el caso respecto de la explotación agrícola de poroto y soja.
3.-No habiendo el demandado especificado con precisión el horario de ingreso y egreso del actor, a pesar de ser su obligación, y teniendo en cuenta que este señaló que ingresaba a las seis de la mañana y pudo demostrar que no se otorgaban las horas mínimas de descanso diurno, cabe tener por acreditado que la jornada laboral fue de lunes a domingo de catorce horas diarias.
4.-Las hojas móviles -en reemplazo del libro de registro único y recibos de haberes- instrumentan declaraciones unilaterales del empleador, y aunque hubieran sido reconocidas por el actor, esto no implica una renuncia a sus derechos.
5.-Ante la carencia de la documentación más relevante para determinar la jornada laboral, como lo es la planilla de asistencia, a fin de actualizar el principio de tutela judicial efectiva corresponde valorar las testimoniales.
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