viernes, 20 de marzo de 2020

LABORAL / DESPIDO. Vacaciones. Recibo como único instrumento de acreditación de pago.


La prueba es lo importante: El recibo original firmado por el trabajador es el único medio idóneo para instrumentar el pago de sus vacaciones

recibo de sueldo

Partes: Godoy Carlos Héctor c/ Adead Administradora de Archivos S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: X

Fecha: 6-dic-2019

Cita: MJ-JU-M-122358-AR | MJJ122358 | MJJ122358


El recibo firmado por el trabajador es el único medio idóneo para instrumentar los pagos realizados por el empleador.

Sumario:

1.-Corresponde revocar la resolución que tuvo por abonadas las vacaciones del año 2012 al actor, pues conforme lo dispone el art. 138 LCT, el recibo firmado por el trabajador es el único medio idóneo para instrumentar los pagos realizados a éste, y la fotocopia de recibo acompañada en la pericia contable, resulta insuficiente a los fines de tener por acreditado el pago del período en cuestión, porque su original no fue ofrecido como prueba.

2.-Corresponde confirmar la resolución que no consideró acreditada la categoría del actor como líder operativo, pues el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y los testimonios en los que el apelante basa sus agravios no lucen precisos, categóricos o convictivos ni resultan suficientes como para probar la registración defectuosa.

3.-Corresponde confirmar la procedencia de la multa establecida en el art. 45 de la Ley 25.345, pues la ‘puesta a disposición’ de los certificados en cuestión como argumento para evitar la condena al pago de la indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo no es suficiente a fin de tener por cumplida la obligación de su entrega, siendo así porque el deudor si pretendía quedar desobligado la Ley le acuerda distintos mecanismos legales (la consignación judicial) de los que puede valerse para el cumplimiento efectivo de las obligaciones a su cargo.


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