Compensaciones económicas: Se divorciaron pero ella atravesó problemas económicos, al quedarse sin su fuente de ingresos al cerrar el comercio que explotaban con su ex
Ed. Microjuris.com Argentina3 marzo 2020
Partes: H. R. A. c/ B. M. J. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: C
Fecha: 4-dic-2019
Cita: MJ-JU-M-122696-AR | MJJ122696 | MJJ122696
Procedencia de la compensación económica en el divorcio, porque la separación hizo que la actora padeciera dificultades económicas.
Sumario:
1.-Corresponde elevar el monto otorgado a la actora en concepto de compensación económica por el divorcio, dado que, si bien no tuvo que sacrificar en razón de su casamiento, su desarrollo comercial y económico en pos del cuidado del hogar y de su hijo, lo cierto es que quedó demostrado que atravesó dificultades económicas producida la separación, al quedarse sin su fuente de ingresos al cerrar el comercio que explotaban con su ex cónyuge.
2.-Asiste a la cónyuge a reclamar una compensación económica por el divorcio, ya que fue dictado un mes antes de que entrara en vigencia la nueva normativa -16 de julio de 2015- e iniciada la acción por compensación económica antes de que transcurriera el plazo perentorio del art. 442 del CCivCom., en el mes de noviembre de 2015.
Partes: H. R. A. c/ B. M. J. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala/Juzgado: C
Fecha: 4-dic-2019
Cita: MJ-JU-M-122696-AR | MJJ122696 | MJJ122696
Procedencia de la compensación económica en el divorcio, porque la separación hizo que la actora padeciera dificultades económicas.
Sumario:
1.-Corresponde elevar el monto otorgado a la actora en concepto de compensación económica por el divorcio, dado que, si bien no tuvo que sacrificar en razón de su casamiento, su desarrollo comercial y económico en pos del cuidado del hogar y de su hijo, lo cierto es que quedó demostrado que atravesó dificultades económicas producida la separación, al quedarse sin su fuente de ingresos al cerrar el comercio que explotaban con su ex cónyuge.
2.-Asiste a la cónyuge a reclamar una compensación económica por el divorcio, ya que fue dictado un mes antes de que entrara en vigencia la nueva normativa -16 de julio de 2015- e iniciada la acción por compensación económica antes de que transcurriera el plazo perentorio del art. 442 del CCivCom., en el mes de noviembre de 2015.
3.-Si la comunidad ganancial se disolvió en el año 2015 con efecto retroactivo al mes de abril de 2012, por más que no se hubiera determinado aún hasta ahora con carácter firme el carácter de los bienes o si la sociedad conyugal es acreedora o no de alguna recompensa contra el patrimonio del ex cónyuge -o viceversa,- lo cierto es que la integración del patrimonio, créditos y deudas, quedan definidos en el momento de la disolución del vínculo y no en el momento ulterior en que se define la liquidación y las cuentas.
4.-Debe confirmarse la resolución del juez que declaró como propios de uno de los cónyuges dos unidades funcionales, ya que, a los fines de hacer caer la presunción que pesaba sobre el bien adquirido durante la vigencia de la comunidad, el demandado refirió una serie de eventos, acreditados todos ellos mediante constancias registrales que dan cuenta de que los referidos inmuebles de propiedad de sus padres previo a que los adquiriera y que tal adquisición se hizo con fondos donados por ellos.
4.-Debe confirmarse la resolución del juez que declaró como propios de uno de los cónyuges dos unidades funcionales, ya que, a los fines de hacer caer la presunción que pesaba sobre el bien adquirido durante la vigencia de la comunidad, el demandado refirió una serie de eventos, acreditados todos ellos mediante constancias registrales que dan cuenta de que los referidos inmuebles de propiedad de sus padres previo a que los adquiriera y que tal adquisición se hizo con fondos donados por ellos.
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