domingo, 8 de marzo de 2020

LABORAL / DESPIDO. Extemporaneidad del distracto. Improcedencia de indemnización.


Se les pasó el cuarto de hora: Lo despidieron seis meses después, por haber sufrido un accidente con el camión de la empresa para la cual trabajaba como chofer

choer camion


Partes: García Raúl Antonio c/ Riesco Víctor s/ despido

Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza

Sala/Juzgado: Primera

Fecha: 13-nov-2019

Cita: MJ-JU-M-122261-AR | MJJ122261 | MJJ122261


Extemporaneidad del despido causado del trabajador dispuesto por la empleadora seis meses después del hecho endilgado al obrero.

Sumario:
1.- Corresponde acoger los rubros indemnizatorios derivados del despido, pues la parte demandada puso fin a la relación seis meses después del accidente de tránsito protagonizado por el trabajador, deviniendo extemporáneo el distracto por no existir contemporaneidad entre el hecho y el despido, sumado que no hay constancia de la existencia y en caso afirmativo de la duración del secreto de sumario del expediente judicial.

2.- El objeto del art. 80 LCT no es que el trabajador obtenga un resarcimiento indebido, sino castigar al empleador que no dio cumplimiento con las obligaciones contenidas en los primeros párrafos, por ello el dec. 146/2001 otorga un plazo de treinta días corridos posteriores a la disolución del vínculo, a fin de que el trabajador intime la entrega de modo fehaciente.


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