Coronavirus: ¿Cuáles son nuestros derechos y
obligaciones como empleados?
Para todos los que están agobiados porque no pueden hacer home office y
no saben a qué tienen derecho
y que no
Dra. Gloria Arellano, abogada, egresada de la Escuela Libre de Derecho, con Maestría y Doctorado por la Universidad Panamericana, Especialidades de Derecho Laboral, Derecho Económico Corporativo y Amparo.
Desde el 2009, que tuvimos la AH1N1, no había
reglas laborales para las contingencias sanitarias, y en la reforma laboral del
2012, se establecieron las reglas actualmente vigentes, que ahora en esta
contingencia se deben aplicar.
Cuando esto es posible el home office es
lo ideal, pero en las fábricas esto es imposible.
¿Qué pasaría si el Coronavirus
Covid-19 se empieza a propagar masivamente en México?
De manera comunitaria, en algún momento
el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud, emitirá una
Declaratoria de Contingencia Sanitaria, la cual es esperable (no obligatorio)
que conste de dos fases consecutivas, a saber:
Primera fase: Trabajar en las empresas
PERO cumpliendo con lo siguiente:
Con las disposiciones que dicte la Secretaría
de Salud, proporcionar a los trabajadores los elementos que señale dicha
autoridad para prevenir la enfermedad como gel desinfectante, cubrebocas, por
ejemplo.
Con las disposiciones que dicte la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social evitar afectaciones a la salud de los
trabajadores, sin imposición de las sanciones que correspondan.
En este caso, desde el punto de vista
laboral, la única consecuencia legal es que hay obligación de mandar a su casa
a las trabajadoras embarazadas o en lactancia, así como a los menores de 16
años, y a pesar de que no trabajen, el patrón tiene la obligación de pagarle
íntegros su salario y prestaciones y demás derechos que les deriven de la
relación laboral .
Segunda fase: Implica la obligación de
suspender labores, es decir, la obligación de las empresas de ya no operar con
personal en sus instalaciones (centros de trabajo).
En este caso, desde el punto de vista
laboral, las consecuencias legales serían las siguientes:
Los patrones no requerirán aprobación o
autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para suspender sus
labores, entendiéndose que se trata de una suspensión colectiva de las
relaciones de trabajo a partir de la Declaratoria de Contingencia Sanitaria.
A todos los trabajadores de la empresa (que en
esta segunda fase ya no están laborando) hay obligación de pagarles una
indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada
día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
El concepto bajo el cual se debe realizar este
pago es el de “Indemnización artículo 429- IV LFT”. Tratándose de una
indemnización que se paga con motivo de que NO hay trabajo por la contingencia
sanitaria que se padece, es un concepto que NO debe integrar el salario base de
cotización de los trabajadores. Por esta razón, NO es correcto realizar a los
trabajadores retención alguna en materia de IMSS derivada del salario mínimo
que se les llegare a pagar por concepto de indemnización.
¿Qué pasa en materia de Seguro
Social, en este periodo de contingencia?
Cabe destacar que, en materia de Seguro
Social, NO hay regulación expresa en materia de contingencias sanitarias, por
lo que sería esperable (pero NO es forzoso) que el IMSS emitiera un Acuerdo de su
Consejo Técnico relevando a las empresas de presentar avisos de modificación de
salario a salario mínimo. En caso de que no se llegara a emitir dicho Acuerdo,
de manera prudencial, es recomendable que las empresas presenten los avisos de
modificación salarial a un salario mínimo. En caso de que el sistema del IMSS
no permita la presentación de dichos avisos, habría que presentar un escrito
libre al IMSS manifestando que no se pudieron presentar dichos avisos y
notificándole que, conforme al artículo 429, fracción IV, de la Ley Federal del
Trabajo, todos los trabajadores de la empresa percibirán un salario mínimo
durante el tiempo que dure la suspensión colectiva de labores.
¿Hay alguna regulación expresa
para estos casos en materia de Infonavit?
En relación con el Infonavit, cabe
mencionar que la Ley del Infonavit tampoco regula lo correspondiente a las
contingencias sanitarias, pero, para los trabajadores que cuentan con crédito
del Infonavit, deberá aplicarse lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Federal
del Trabajo, en el sentido de que los descuentos a trabajadores de salario
mínimo no podrán exceder del 20% de dicho salario.
Una vez que haya transcurrido el plazo de
un mes en que se debe pagar el salario mínimo, si continúa la contingencia
sanitaria y, por ende, continúa la suspensión colectiva de labores, cesará la
obligación de las empresas de pagar salario a los trabajadores. En este caso,
sería esperable (pero NO es forzoso) que el IMSS emitiera un Acuerdo de su
Consejo Técnico relevando a los patrones de la obligación de presentar avisos
de baja de los trabajadores y de suspensión de la relación laboral. Sin
embargo, si no se emite ningún Acuerdo al respecto, entonces habría la
obligación de presentar al IMSS los siguientes avisos:
Avisos de baja de los trabajadores, que
permite presentar los avisos de baja cuando no se paguen salarios pero subsista
la relación laboral.
Aviso de suspensión de actividades de la
empresa
¿Qué efectos hay en materia de
impuesto sobre la renta, para este periodo de contingencia?
Desde el punto de vista del impuesto
sobre la renta, la indemnización de un salario mínimo hasta por un mes se
considera ingreso exento para los trabajadores
Desde el punto de vista del impuesto sobre
nóminas vigente en la Ciudad de México, por NO tratarse la indemnización de un
salario mínimo hasta por un mes de una remuneración al trabajo personal, ya que
precisamente se paga cuando NO hay trabajo por la contingencia sanitaria,
consideramos que no es objeto de dicho impuesto
¿Qué pasa con las trabajadoras
que están embarazadas o en periodo de lactancia?
A las mujeres en periodos de gestación o
de lactancia y a los menores de 16 años, se les dejaría de pagar su salario
íntegro a partir de la fecha de suspensión generalizada de labores, para
pagarles también un día de salario mínimo general vigente, por cada día que
dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes
¿Cuándo tendrían los trabajadores que reanudar
sus laborales?
Todos los trabajadores estarán obligados a
reanudar sus labores al concluir la contingencia.
Al respecto, cabe destacar que la
conclusión de la contingencia sanitaria se debe publicar, por parte de la
Secretaría de Salud, en el Diario Oficial de la Federación, por lo que, con su
sola publicación, todos los habitantes de la República quedan enterados de ello
y deben regresar a su trabajo, SIN necesidad de que los patrones tengan que
seguir ningún procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (como
no lo requirieron tampoco para suspender labores)
Cabe señalar que estás reglas son
insuficientes, pues NO HAY UNA REGULACIÓN CORRECTA DEL HOME OFFICE.
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