domingo, 8 de marzo de 2020

LABORAL / DESPIDO. Presunción de despido por matrimonio. Aplicabilidad a varones.

Para ella y para él: La presunción de despido por matrimonio es aplicable también a los trabajadores varones



Partes: P. N. A. c/ Webar Internet Solutions S.A. s/ despido
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Laboral
Sala/Juzgado: 72
Fecha: 26-nov-2019
Cita: MJ-JU-M-122162-AR | MJJ122162 | MJJ122162

La indemnización por despido por causa de matrimonio es aplicable en relación a los trabajadores de todos los sexos.
Sumario:
1.-Es procedente la indemnización agravada prevista en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo pues el trabajador notificó fehacientemente que contraería matrimonio dentro de los tres meses de la notificación y aún cuando el matrimonio no se concretó, el empleador dispuso su despido por un abandono de trabajo inexistente, siendo que la presunción que la norma contiene tiende a proteger al núcleo familiar y por eso rige para todos los sexos.
2.-Cabe considerar injustificado el despido decidido por el empleador con sustento en la causal de abandono de trabajo porque si bien intimó previamente al trabajador para que se presentara a trabajar, no pudo corroborar la presencia del elemento subjetivo requerido, esto es la voluntad de no reintegrarse al empleo en tanto, por el contrario, las primeras ausencias surgen justificadas porque notificó que se encontraba enfermo en su domicilio, lo cual fue refrendado por los certificados médicos que acompañó, cuya originalidad fue respaldada por la prueba informativa, frente a lo cual el empleador no lo sometió a control médico sino lo intimó a justificar las faltas bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la situación descripta.
3.-La constitución en mora a que se refiere el art. 244 de la Ley de Contrato de trabajo tiene por objeto evitar la ruptura unilateral de la relación laboral, por el mero hecho de que el trabajador no concurra a realizar sus laborales, cuando eventualmente pudieran existir motivos impeditivos con justa causa, por lo cual no puede disponerse de la extinción por esta causa si el empleado no se presentó a prestar servicios porque tenía motivos que, justificados o no, expuso como explicación de su falta de asistencia al trabajo, o si padecía una enfermedad.
4.-La configuración del llamado ‘abandono-incumplimiento’ que no genera consecuencias indemnizatorias para el empleador, requiere la concurrencia de una exigencia de tipo formal: intimación previa al obrero a presentarse a trabajar para dar cumplimiento a la obligación principal asumida por este al concretarse el contrato de empleo y la convergencia de un elemento objetivo, que radica en la no concurrencia al trabajo y uno subjetivo, representado por la voluntad del empleado de no reintegrarse al empleo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario