Los intermediarios de internet: La plataforma de comercio electrónico no responde por la información publicada sobre la mercadería en venta
Partes: Vergara Graciela Rosa c/ Energroup S.A. (Motos del Sur) y otros s/ ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala/Juzgado: E
Fecha: 20-dic-2019
Cita: MJ-JU-M-122884-AR | MJJ122884 | MJJ122884
La empresa proveedora de la plataforma de comercio electrónico no es responsable frente al adquirente de una moto que fue engañado en cuanto al año de fabricación, pues no participó en el negocio.
Sumario:
1.-Cabe rechazar la demanda contra la empresa proveedora de la plataforma de comercio electrónico que publicitó en la red un dato incorrecto, en virtud del cual se generó un ilícito al haber posibilitado el engaño a un consumidor que adquirió una motocicleta de un modelo inferior al publicitado, pues en el caso la modalidad con que se efectuó la operación problemática permitía a los posibles interesados contactar directamente con el proveedor sin tener que concretar la compra para hacerlo, lo cual implica que el portal de venta no participó en el negocio más allá de ofrecer un espacio en la web para que se suba la publicación.
2.-Si la empresa proveedora de la plataforma de comercio electrónico brindó un servicio que consiste en el alojamiento en su sitio web de las ofertas para comercializar autos, motos, inmuebles y demás bienes registrables en general, sin tomar participación alguna en el negocio, no puede ser responsabilizada por el daño sufrido por un consumidor que fue engañado en cuanto al año de fabricación de la motocicleta que adquirió, pues el problema surgió a partir de una publicación con un dato incorrecto atribuible exclusivamente a quien lo cargó, siendo inaplicable el régimen del art. 40 de la Ley 24.240.
3.-Es procedente considerar responsable a la concesionaria vendedora de una motocicleta ante el daño sufrido por la adquirente que concretó la operación pensando que adquiría un modelo más nuevo que el realmente comprado, pues la publicación efectuada en el portal de ventas electrónicas utilizada para la realización de la operación contenía una inexactitud-constaba que el modelo era 2013 y no 2011- y dado el carácter de proveedora de la accionada en los términos del art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor y el sistema de responsabilidad objetivo aplicable (art. 40), le incumbió despejar cualquier duda sobre el año de fabricación que informó en su publicación acompañando copia fidedigna de aquélla y, su omisión representa un elemento confirmatorio de utilidad para formar convicción sobre la falta de coincidencia apuntada.
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