miércoles, 11 de marzo de 2020

LABORAL / DESPIDO. Falta de pago de remuneraciones. Injuria.

La despidieron por abandono de trabajo, pero en realidad se consideró despedida ante la falta de pago de tres remuneraciones

embarazo trabajadora

Partes: Gutierrez Marta c/ Instituto Médico Integral San Salvador S.A. – IMISS S.A. s/ despido

Tribunal: Tribunal de Trabajo de San Salvador de Jujuy

Sala/Juzgado: I

Fecha: 22-oct-2019

Cita: MJ-JU-M-122285-AR | MJJ122285 | MJJ122285


Legitimidad del despido indirecto decidido por la trabajadora embarazada ante la falta de pago de tres remuneraciones, resultando injustificado el distracto por abandono intentado por la demandada.

Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar a la demanda por despido deducida, pues la denuncia del contrato que formula la trabajadora en su telegrama acerca de sus problemas de salud y falta de pago de haberes justifica plenamente su no concurrencia a prestar servicios, más aún, la falta de respuesta en tiempo oportuno a su intimación es correctamente interpretado como una negativa de parte de la patronal a dar satisfacción a su requerimiento de pago de los haberes adeudados, siendo la comunicación que efectiviza el apercibimiento ajustada a derecho.

2.-La falta de pago de los haberes correspondientes al trabajador, constituye una conducta suficientemente injuriante como para impedir la continuidad de la relación laboral según los términos del art. 242 LCT.

3.-De las múltiples comunicaciones que intercambiaron las partes se desprende que la trabajadora en todo momento dio razones de su ausencia al trabajo, poniendo a disposición las certificaciones médicas que justificaban sus inasistencias, sea por su embarazo o por atención de su hijo; llegándose a formular denuncia administrativa por la negativa de la patronal a receptar las certificaciones médicas como por negarse a suscribir la documentación de la ANSES para la percepción de la asignación familiar.

4.-El despido ocurrió dentro del período que prevé el art. 178 LCT, por lo que correspondía al empleador acreditar que la causa del despido no fue la maternidad de la actora sino una causa distinta y si bien pareciera ser, aunque no lo expresa textualmente, que fueron las ausencias de la trabajadora a cumplir servicios, las inasistencias fueron debidamente justificadas.

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