¿Me pueden despedir por la pandemia de
coronavirus?
Como
el gobierno federal no ha hecho una declaración de contingencia sanitaria,
miles de trabajadores están en riesgo de perder su empleo
23-03-2020, 6:00:28 AM
SLas afectaciones económicas a empresas y
trabajadores por la pandemia de COVID-19 ya se están resintiendo no solo por la
disminución de actividades que se registra en varios estados del país, sino
también porque el gobierno federal ha sido omiso en declarar
-formalmente- la contingencia sanitaria, situación que está prevista en nuestras leyes
para dar respuesta a los problemas jurídicos y laborales que se presentan en
este tipo de situaciones.
La Ley
Federal del Trabajo (LFT) establece en sus artículos 42 Bis, 427 y 429, que
cuando las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia
sanitaria, las relaciones laborales se suspenden de manera
temporal, y
en estos casos, el patrón está obligado a pagar al empleado una
indemnización equivalente a un día de salario mínimo, por cada día que dure la
suspensión. Este pago no puede exceder de un mes.
Esto no
quiere decir que las relaciones laborales se terminen, sino que solo se
suspenden durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria, pero esto sí
tiene consecuencias jurídicas en las obligaciones de los patrones.
A
continuación, respondemos a algunas de las preguntas más comunes que en este
contexto han surgido tanto entre empresarios como entre empleados y
trabajadores:
¿En
este momento me pueden despedir?
Sí,
lamentablemente, los patrones pueden concluir las relaciones laborales con sus
trabajadores en este momento, aunque eso
significa terminar la relación laboral de manera injustificada, por lo que el patrón debe
pagar una indemnización de tres meses de salario, más 20 días de sueldo por año
trabajado, prima de antigüedad, y la parte proporcional de prestaciones como el
aguinaldo.
No
obstante, a nadie le conviene que las compañías hagan despidos masivos pagando
estas indemnizaciones, pues con ello se afecta tanto el trabajador como la
empresa. Lo más recomendable es que se llegue a un acuerdo
entre el patrón y los trabajadores para que estos no pierdan por completo sus
ingresos, y al mismo tiempo también se conserve la fuente de trabajo,
obviamente todo esto dependerá del tamaño de la compañía y de la situación
financiera en la que se encuentre.
¿Qué
hago si me despiden y llego a contraer coronavirus?
El
artículo 109 de la Ley del Seguro Social establece que el trabajador asegurado
que haya perdido su empleo conservará, durante
las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir
asistencia médica y de maternidad, atención quirúrgica, farmacéutica y
hospitalaria. Los beneficiarios del trabajador despedido, como lo son sus hijos
y cónyuge gozan de este mismo derecho.
Para
conservar los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS), durante ocho semanas después de que concluyó la relación laboral, el
trabajador debe haber cotizado -previamente- al menos ocho semanas
ininterrumpidas.
Por
ende, si te quedas sin trabajo en estos momentos, y
debido a que el gobierno federal no ha declarado contingencia sanitaria, las reglas que deben seguirse
son las mismas que cuando ocurre un despido injustificado, por lo que además de
recibir la indemnización correspondiente, seguirás gozando de los servicios
médicos del IMSS, junto con tus beneficiarios, durante ocho semanas.
¿Recibiré
mi sueldo si la empresa suspende actividades?
Este es
el peor escenario para empresas y trabajadores, y justo es el que ya se está
viviendo desde la semana pasada en diversas entidades del país, donde
sus gobiernos han solicitado que se cierren establecimientos públicos, con el
objetivo de contener los contagios de coronavirus.
Nuevamente,
como el gobierno federal, a través del Consejo de Salubridad General, no ha
hecho la declaratoria oficial de contingencia sanitaria, los patrones, en vez
de despedir a sus trabajadores, pueden optar por suspender las relaciones
laborales de manera temporal, argumentando que están ante un caso de fuerza
mayor, el cual se señala en los artículos 427, 429 y 430 de la Ley Federal del
Trabajo.
En esta
hipótesis, el patrón no está concluyendo las relaciones
laborales con sus empleados, sino solo suspendiéndolas temporalmente,
aunque esto debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje de la
entidad en donde se ubique el establecimiento. Si la Junta de Conciliación
aprueba esta suspensión, siempre a solicitud del patrón, esa
misma instancia es la que establece la indemnización que les corresponderá a
los trabajadores, la cual
no puede exceder de un mes de salario.
Para las micro, pequeñas y medianas
empresas, esta es la opción más recomendable ante las omisiones del gobierno
federal y
la poca coordinación que este ha tenido con los gobiernos de las entidades
federativas. De esta forma la fuente de trabajo se conserva, aunque sus
actividades estén suspendidas; el patrón no tiene que pagar las indemnizaciones
de ley como si se tratara de despidos injustificados, y los trabajadores podrán
regresar a sus puestos cuando concluyan las causas de fuerza mayor.
Cabe la
posibilidad de que la Junta de Conciliación y Arbitraje no apruebe la
suspensión referida, entonces todos los trabajadores deben reintegrarse a su
trabajo, y el patrón debe pagar de manera íntegra su salario. Si esto llegara a
suceder, la decisión de la Junta es impugnable, sobre todo porque ese criterio
estaría en contradicción con el cierre de establecimientos recomendado por las
autoridades como medida para la contención de la pandemia.
También
es posible que, desde esta semana, las Juntas de
Conciliación y Arbitraje en las entidades federativas ya no estén trabajando o
solo tengan actividades de guardia, lo que haría materialmente imposible que muchos
patrones acudan a solicitar la aprobación de la suspensión. Si tu empresa está
en este caso, lo mejor es dialogar y llegar a un acuerdo con los trabajadores.
¿En
suspensión de actividades, se siguen pagando cuotas al IMSS?
Si el
patrón suspende actividades, obedeciendo las recomendaciones de las autoridades
locales, y no solicita la aprobación de la Junta de Conciliación y
Arbitraje, sí debe seguir pagando las cuotas al IMSS por cada uno de sus
empleados. Estos a su vez, seguirán gozando de todas las prestaciones del
Seguro Social como si estuvieran trabajando.
Por eso,
mientras no se publique una declaratoria de contingencia sanitaria, se
recomienda que el patrón acuda a la Junta, argumentando que se encuentra en un
caso de fuerza mayor, como ya se señaló líneas arriba.
En el
caso de que la Junta de Conciliación y Arbitraje apruebe la suspensión de
labores por causas de fuerza mayor, el patrón ya no
tiene obligación de pagar las cuotas del IMSS durante el tiempo que dure la
suspensión. En este
caso, el patrón debe dar de baja a sus trabajadores ante el Seguro Social,
mostrando el aval que previamente le dio la Junta de Conciliación, para que se
suspendieran labores.
Los
empleados, entre tanto, gozarán de servicios médicos durante ocho semanas
posteriores a la baja realizada por el patrón. Cuando concluya la causa de
fuerza mayor, y los empleados se reintegren al trabajo, se reanuda nuevamente
la obligación del pago de cuotas al IMSS de parte de la empresa.
¿Por
qué el gobierno debe declarar contingencia sanitaria?
Cuando el
Consejo de Salubridad General declara una contingencia sanitaria, o en su
defecto lo hace -mediante decreto- el presidente de la República, pueden
suspenderse las actividades productivas de manera total o parcial, todo depende
de los términos de la declaratoria, la cual debe publicarse en el Diario
Oficial de la Federación. En estos casos los patrones están obligados a pagar a
sus trabajadores una indemnización de un día de salario mínimo, por cada día
que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Al mismo
tiempo, la misma declaratoria de contingencia sanitaria deberá prever la forma
en la que subsistirán las prestaciones del IMSS, pues en una suspensión de
labores por estas causas, tras la indemnización que deben pagar los patrones,
estos también dejan de pagar las cuotas al Seguro Social.
De hecho,
de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 109 de la Ley del Seguro
Social, el Ejecutivo federal puede solicitar al Consejo
Técnico de esa institución que se amplíe el período de conservación de derechos
de los trabajadores, considerando
las condiciones económicas y laborales del país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario