martes, 10 de marzo de 2020

FAMILIA / LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL. Sociedad de hecho civil. Improcedencia del desalojo de uno de los coposeedores.


Cuestiones de ex parejas: Uno aportó el terreno, el otro la casa, conformando una sociedad de hecho civil, por lo que no procede un desalojo si ambos eran coposeedores del inmueble

Partes: L. E. M. c/ R. R. F. s/ desalojo

Tribunal: Cámara de Apelación de Circuito de Rosario

Fecha: 28-jun-2019

Cita: MJ-JU-M-122540-AR | MJJ122540 | MJJ122540


El desalojo no procede cuando entre las partes existió una sociedad de hecho civil por ser ambos coposeedores del inmueble.

Sumario:


1.-Es improcedente la acción de desalojo iniciada por la adquirente de un inmueble por boleto de compraventa y en el cual el accionado construyó una vivienda en la que ambos convivieron mientras duró el concubinato, ya que entre ellos existió una sociedad de hecho civil cuya disolución puede ser solicitada por cualquiera de los socios, y si alguno de ellos continúa ocupando el inmueble sobre el que tiene derechos la sociedad, el o los socios que no ocupan el inmueble, no tienen expedita la acción de desalojo contra el o los socios ocupantes, sino que deberán accionar por disolución y liquidación de dicha sociedad de hecho y disuelta la sociedad, la resolución que así lo disponga, también se expedirá sobre la desocupación.

2.-En el caso no se configura un condominio sobre el inmueble adquirido por la actora mediante boleto de compraventa y en el cual el accionado construyó una vivienda, habida cuenta que para la creación de tal derecho real, se requiere su formalización por escritura pública, sin que tal exigencia formal pueda ser superada con afirmaciones de las partes en instrumentos privados en las cuales se reconocen como copropietarias en partes iguales, por lo cual tal expresión y las pruebas aportadas, solo trasuntan que aquellas tienen la coposesión del inmueble conformado una persona colectiva que obra en interés común, o sea, una sociedad de hecho civil en la cual sus aportes recaen sobre el bien.

3.-Cuando varias personas poseen en común una cosa indivisible, no la poseen separadamente, sino que forman una persona colectiva que obra en un solo interés, es decir que en la especie claramente conforman una sociedad de hecho civil no devenida de la relación concubinaria sino de la comunidad de intereses y, bajo dicho marco jurídico, si las partes deciden dar por concluida la sociedad, lo pueden hacer en cualquier momento, habida razón de que dicha sociedad no cuenta con plazo de vigencia.


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