martes, 24 de marzo de 2020

LABORAL / DESPIDO. Discriminación por trans. Reincorporación.


Sin trabajo por trans: No les renovaron el contrato de locación de servicios por ser trans, presentaron un amparo y el juez ordenó sus reincorporaciones

transexual (2)

Partes: B. V. A. y otros c/ Municipalidad de Paraná s/ acción de amparo

Tribunal: Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Paraná

Fecha: 6-dic-2019

Cita: MJ-JU-M-122548-AR | MJJ122548 | MJJ122548


Procedencia de la acción de amparo deducida por las actoras trans a raíz de la no renovación de los contratos de locación de servicios que mantenían con la Municipalidad demandada.

Sumario:


1.-Corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida por las actoras trans a raíz de la no renovación de los contratos de locación de servicios que mantenían con la Municipalidad demandada, debiendo ordenarse su reincorporación, pues hubo arbitrariedad en el trato dispensado a las amparistas, a partir de equiparar su situación con la del resto de los contratados, máxime teniendo presente la excelente iniciativa de acciones positivas para dicho colectivo emprendidas desde 2017 por el propio municipio.

2.-Una lectura conglobante del itinerario administrativo autoriza a concluir que el vínculo contractual de la seis amparistas trans se inserta, en realidad, en el contexto global de la política institucional emprendida por el municipio para la reparación histórica de un sector social altamente vulnerable, por lo que no se puede asimilar y reducir graciosamente las referidas contrataciones a la de cualquier otra contratación que, de ordinario, la Administración Pública celebra para la gestión de la cosa pública.

3.-La situación concreta del colectivo trans no puede equipararse con la de otros colectivos vulnerables (vgr. madres solteras, personas con discapacidad, etc.) a las cuales tampoco se les renovó sus contratos a su vencimiento, principalmente por todas las causas de vulneración, exclusión y estigmatización que sufren las personas trans y, además, porque para la situación particular de otros colectivos vulnerables el Estado afortunadamente ya previó una fuerte cobertura social que no cuentan, sin embargo, esta minoría.

4.-El reconocimiento de identidades que no representan la visión dicotómica de inteligibilidad social varón-mujer desterró al colectivo trans de ámbitos familiares, educativos y laborales, y sobre todo lo expuso a situaciones de violencia institucional, social y cultural, por lo que la afectación de su estabilidad laboral tiene un impacto altamente negativo en sus vidas y más contundentes que el de otras personas.

5.-La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas.


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