Un despido injustificado: Lo despidieron por faltante de mercadería cuando en realidad habían sido decomisadas por mal estado
Ed. Microjuris.com Argentina9 marzo 2020
Partes: Muñoz Carlos Alberto c/ Supermercado Mayorista Yaguar S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Sala/Juzgado: Segunda
Fecha: 26-nov-2019
Cita: MJ-JU-M-122297-AR | MJJ122297 | MJJ122297
Ilegitimidad del despido del actor por un faltante de mercadería, en tanto la misma habría sido decomisada por encontrarse en mal estado.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la demanda por despido, pues el faltante de mercadería, cuyo pedido de decomiso había solicitado el actor como se reconoció en la comunicación del despido, de ninguna manera le resulta imputable, en tanto la accionada no ha logrado acreditar que el decomiso físico no haya sido realizado, que no lo fuera con la debida autorización del gerente regional que debía participar en el mismo, y mucho menos que el actor incumpliera con su obligación de poner la mercadería en mal estado a disponibilidad para su descarte, a través del procedimiento empresario fijado para ello.
2.-El sistema legal vigente tiende a privilegiar la subsistencia de las relaciones laborales, y la parte que asume la iniciativa de ponerle fin carga con la demostración de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo, demostración que no debe dejar margen de duda.
Partes: Muñoz Carlos Alberto c/ Supermercado Mayorista Yaguar S.A. s/ despido
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Sala/Juzgado: Segunda
Fecha: 26-nov-2019
Cita: MJ-JU-M-122297-AR | MJJ122297 | MJJ122297
Ilegitimidad del despido del actor por un faltante de mercadería, en tanto la misma habría sido decomisada por encontrarse en mal estado.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la demanda por despido, pues el faltante de mercadería, cuyo pedido de decomiso había solicitado el actor como se reconoció en la comunicación del despido, de ninguna manera le resulta imputable, en tanto la accionada no ha logrado acreditar que el decomiso físico no haya sido realizado, que no lo fuera con la debida autorización del gerente regional que debía participar en el mismo, y mucho menos que el actor incumpliera con su obligación de poner la mercadería en mal estado a disponibilidad para su descarte, a través del procedimiento empresario fijado para ello.
2.-El sistema legal vigente tiende a privilegiar la subsistencia de las relaciones laborales, y la parte que asume la iniciativa de ponerle fin carga con la demostración de una conducta inexcusablemente incompatible con la prosecución del vínculo, demostración que no debe dejar margen de duda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario